Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Junio de 2020, expediente CCF 006850/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 6850/2019/CA1 –SI- “BERNALES LUIS ERNESTO C/ OSDE S.A. S/

AMPARO”

J: 4

S: 8

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- a fs. 72/73 por el Estado Nacional contra la imposición de costas decidida a fs. 66/68, cuyo traslado fue contestado a fs. 75/76; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta la documentación agregada a fs. 55/57 y a lo manifestado por la demandada a fs. 58 y 62/63, declaró abstracto el objeto de la presente acción (conf. fs. 7) y distribuyó las costas en el orden causado (conf. fs. 66/68).

    Contra tal decisión, en cuanto a la imposición de costas decidida,

    se agravió la apoderada de la accionada y adujo sustancialmente que no advierte ningún fundamento lógico que amerite que las costas sean impuestas a su mandante, habida cuenta del cumplimiento de los pasos procesales y de las obligaciones a su cargo (conf. fs. 72/73).

  2. En primer lugar, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08, 8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08

    del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02,

    73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr.

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