Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Octubre de 2016, expediente CIV 086875/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86875/2014 BERNALDEZ, A.B. Y OTRO c/ INTRUSOS Y OTROS INMUEBLE BEAUCHEF 281/283 Y OTRO s/DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, de octubre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a raíz de los recursos de apelación interpuestos en subsidio por los codemandados a fs. 855, punto IV, 857vta., punto IV, 860vta., punto IV y 889, punto IV.

    En sendas presentaciones los arriba nombrados han objetado el contenido de las resoluciones obrantes a fs. 850, punto IV y 886 cuarto párrafo. A través aquellas, se desestimaron las respectivas excepciones de prescripción adquisitiva, planteadas por los ahora recurrentes.

    Sirven de memorial los mismos fundamentos que los utilizados para sostener los diversos recursos de reposición que fueron desestimados a fs. 918, punto II (art. 248, C.P.C.C.).

    El contenido común de los agravios planteados consiste en afirmar que la excepción de referencia se dedujo de manera oportuna, que se trata de una defensa de fondo y que lo decidido genera gravamen irreparable.

    Las diversas presentaciones han sido contestadas por el accionante a fs. 865vta., punto 1 y 892vta., punto 1.

    Se elevan además las actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 919, punto 2, por el letrado apoderado de la parte actora. La vía de impugnación va dirigida contra la imposición de costas en el orden causado, dispuesta a f. 918vta., punto

  2. A solicitud del apelante se concedió el trámite inmediato toda vez que Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #24493939#165647812#20161028150652436 las actuaciones debían ser elevadas a la Alzada con motivo de los recursos más arriba detallados.

  3. Habiéndose reseñado las constancias de los trámites que motivan la recepción de estas actuaciones procederemos al tratamiento de las diversas cuestiones impetradas.

    De manera preliminar señalamos que las resoluciones objetadas por los recursos individualizados al comienzo de la presente, a pesar de su número, esencialmente tratan sobre el mismo asunto.

    En tal sentido al desestimar las diversas excepciones de prescripción adquisitiva, el a quo lo hace fundamentalmente en función al contenido de este proceso, en donde se pretende el desalojo de un inmueble por intrusión (ver f. 15, punto I).

    Adviértase que en las referidas providencias les indica...

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