Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 016886/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16886/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81387 AUTOS: “BERNAL MARIO EZEQUIEL C/ CLUB ATLETICO RIVER PLATE ASOC. CIVIL S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 15).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 174/75 vta. resulta apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 177/81. La parte actora contesta agravios a fs. 185/86.

II) La quejosa, en su agravio primero cuestiona la valoración efectuada por la juzgadora de grado de los testimonios de V. y R., pues afirma que ambas son jugadoras de fútbol y no dependientes suyas y que basaron sus declaraciones en meras suposiciones, dichos de terceros o del propio actor y no pueden dar cuenta del verdadero vínculo habido entre su parte y el accionante. Afirma que el actor emitió

facturas al club desde el 23/09/2011 hasta el 10/12/2013 siendo la última por un valor de $3.500 y que para configurar la existencia de un contrato de trabajo deben darse tres aspectos: dependencia técnica, jurídica y económica y ninguno de estos requisitos –

aduce la quejosa – fueron acreditados por B. y por ello afirma que no puede tener cabida la presunción que aplica la sentenciante anterior. En definitiva, cuestiona la existencia de vínculo laboral, por lo que también considera improcedente que se la condene al pago de suma alguna en concepto de multas, indemnizaciones o rubros salariales. Concluye su queja, apelando por elevados todos los estipendios que fueron regulados.

Ahora bien, el actor sostuvo haberse desempeñado como preparador físico de la división reserva femenino desde el 01/04/2011 con la jornada y remuneración señalada en el escrito inicial. Afirma que se lo obligó a registrarse como trabajador autónomo y a facturar mes por mes por el trabajo realizado y que sus tareas las realizaba con exclusividad para el accionado. Ante ello, procedió a intimar a efectos de la regularización de su contratación y ante la negativa de tareas injustificadas y posterior respuesta injuriosa negando la existencia de vínculo laboral, decidió optar por el distracto con fecha 30/04/2014.

Por su parte, el club demandado, señaló que si bien admite la actividad del actor, desconoce la relación alegada pues aquél...

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