Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2008, expediente C 98405

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.405, "B. de Grattia, B.S. contra A., R.E. y otro. Daños y perjuicios (Incidente de ejecución de sentencia)".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Necochea declaró mal concedido el recurso de apelación planteado a fs. 174/178 vta. y aplicó una sanción pecuniaria al ente municipal conjuntamente con su letrado.

El representante legal de la Municipalidad de Necochea, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

1. La Cámara de Apelación declaró mal concedido el recurso interpuesto por la Municipalidad de Necochea, por cuanto consideró que, a la fecha de su interposición, la cuestión sobre la aplicabilidad o no de la ley 13.137 ya había quedado firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Expresó que, el recurso en análisis no debió concederse y, consecuentemente, tampoco progresar la discusión en torno a planteos resueltos en anteriores etapas del proceso.

Por otra parte, entendió que la actitud del municipio y de su conducción letrada produjeron una demora innecesaria en el proceso judicial, al asumir un comportamiento dilatorio e introduciendo en la litis pretensiones ya resueltas en providencias firmes. Ante ello, fijó una multa de pesos un mil ($ 1.000,00) en forma conjunta al municipio demandado y su letrado apoderado.

  1. Contra el pronunciamiento, la accionada, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 15 del Código Civil; 6, 13 y 22 de la ley 13.137; 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina que cita. Hace reserva del caso federal.

    Expresó que en los autos principales ("B. de G.B.S.c/AppellaR.E. y otro. Daños y Perjuicios"), en primera instancia, el juez no se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley, sino que hizo únicamente referencia a que, a su criterio, la misma resultaba de dudosa aplicación.

    Afirmó que no se hubieron vulnerados los principios de preclusión y cosa juzgada pues la resolución recaída con fundamento en...

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