Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 022445/2022/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA CNT 22445/2022/CA1:
BERMEJO, SEBASTIAN ARIEL C/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. S/
DESPIDO
- JUZGADO Nº 57.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ________, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado, resultando la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El Dr. A.H.P. dijo:
Llegan los autos digitales a esta alzada con motivo del recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada ISS
FACILITY SERVICES a fs. 79/81 - con réplica de la actora a fs. 83/7 -
contra la resolución de grado del 06/09/22 que desestimó su pretensión de traer a juicio en calidad de tercero a ACBA SA.
En orden al tratamiento de la pretensión recursiva, he de comenzar recordando que el art. art. 116 de la LO dispone que el escrito de expresión de agravios, a riesgo de que el recurso se considere desierto, deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual debe precisar punto por punto los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que le atribuya al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones sin remitirse a presentaciones anteriores.
En tal sentido, observo que la recurrente se limita a reiterar los argumentos vertidos en ocasión de formular su planteo, sin explicar cuáles serían los supuestos yerros en los fundamentos del juzgador, por lo que cabría declarar desierto el recurso (conf. art. 116 de la LO).
Más allá de lo expresado, y previo aclarar que la sociedad cuya citación se pide no reviste - como afirma la citante - el carácter de codemandada en el presente proceso (conf. auto del 15/07/22, fs. 24/7
dig.), he de destacar que las partes son contestes en cuanto a que el actor fue trabajador registrado de la empresa ACBA SA desde el 01/06/1997
hasta el 16/05/19, fecha en que dicha empleadora cedió el contrato de trabajo del Sr. B. a FACILITY SERVICES SRL en los términos del art. 229 de la LCT, es decir, ingresó a trabajar para la demandada ISS
FACILITY SERVICES SRL el 16 de mayo de 2019 con antigüedad reconocida desde el 1º de junio de 1997.
En este contexto, resulta de aplicación en autos el art. 225 de la LCT, que deslinda claramente las responsabilidades en caso de traspaso del contrato de trabajo:...
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