Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Febrero de 2019, expediente CAF 043529/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 43.529/2018, “B., S.A. c/ EN - M Justicia y DDHH s/indemnizaciones - ley 24043 - art 3”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “B., S.A. c/ EN - M Justicia y DDHH s/indemnizaciones - ley 24043 -

art 3”, y:

La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. A fs. 1/12, S.A.B. solicitó el reconocimiento administrativo de la indemnización prevista en las leyes 24.043 y 25.985 en virtud del exilio forzado que aseguró haber sufrido entre el 13 de septiembre de 1978 y el 10 de diciembre de 1983.

    En esa oportunidad relató que su padre, C.S.B.B., fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 15 de julio de 1976 por decreto S1310/1976. Asimismo, dijo que el 13 de septiembre de 1978 salió del país junto a su padre, en función del derecho de opción (art. 23 Constitución Nacional), su madre y sus dos hermanos.

  2. A fs. 102 instó pronto despacho (el 1º de junio de 2016). Frente a la persistencia del silencio de la administración, consideró denegado tácitamente su reclamo (art. 10 de la ley 19.549) y, en función de ello, dedujo el recurso directo previsto en el art. 3º de la ley 24.043 (fs.188/209).

  3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos produjo el informe de rigor al elevar el expediente. Allí expuso una serie de consideraciones en torno a los extremos que se deben corroborar para la procedencia de este tipo de reclamos, a la par que mantuvo la eventual aplicación de la RESOL-2016-670-E-APN-MJ.

    Sobre el concreto caso de autos dijo que, de acuerdo con el criterio exteriorizado por la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (que acompañó al Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32008262#224944325#20190102130714599 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 43.529/2018, “B., S.A. c/ EN - M Justicia y DDHH s/indemnizaciones - ley 24043 - art 3”

    informe y luce agregado a fs. 213/215), de fecha 5 de marzo de 2018, “con relación al exilio invocado (…) se advertiría la existencia de “analogía sustancial” con el precedente de la CSJN. “Y. de Vaca Narvaja”, en los términos de la RESOL-2016-670-E-APN-MJ”.

    Ello por cuanto, según continuó, “al padre de la aquí actora señor C.S.B. le fue reconocido el beneficio contemplado en la Ley Nº 24.043, por haber permanecido detenido a disposición del PEN, desde el 30/4/76 hasta el 28/10/83 –habiendo ejercido durante ese lapso el derecho de opción que contempla el artículo 23 de nuestra Constitución Nacional–, por lo que al nombrado le fueron reconocidos la cantidad de 2.738 días indemnizables (ver constancias de fs. 23 y 24, en consonancia con las copias fieles de las Resoluciones Ministeriales obrantes a fs. 27/30 y 34/35)”.

    Asimismo, también puso de resalto que el área de origen sostuvo que con la prueba colectada “se encontraría acreditado el período de permanencia en el exterior de la causante, entre el 13 de septiembre de 1978 y el 28 de octubre de 1983 (ver partes pertinentes del pasaporte de la señora BERMANN de fs. 54 y 54vta.)”.

  4. El fiscal general dictaminó a fs. 257/261. Propuso la admisibilidad del recurso en los términos del precedente “Á.F.E. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ art 3º ley 24.043

    (Fallos 332:611). También se expidió sobre el planteo de inconstitucionalidad de la RESOL-2016-670-E-APN-MJ.

  5. En primer lugar, el recurso...

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