Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 003911/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81618 EXPEDIENTE NRO.: 3911/2015 AUTOS: BERIC, A.R. c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de diciembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 203 luce la resolución del 21 de marzo de 2019 mediante la cual se decidió desestimar el planteo formulado por la parte demandada, en base a la doctrina sentada en el Plenario Nro. 328 “Borgia c/Luz ART”, en relación al alcance de los intereses y costas.

También, en la misma resolución se sostuvo, en cuanto a la fecha de inicio de cómputo de los intereses que, “…la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo, por consiguiente no corresponde ponderar intereses más allá del 29 de agosto de 2016, fecha en que se decretó la liquidación de la aseguradora demandada…”

La parte actora recurrió el decisorio de fs. 203 en cuanto ordenó calcular los intereses hasta el 29/08/2016, fecha en que se habría decretado la liquidación de ART Interacción S.A. (ver fs. 204/206)

Por su parte, Prevención ART SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de LRT, apeló la resolución de fs. 203 en relación a lo decidido respecto del alcance de los intereses y costas.

Se observa que el principal argumento sometido a consideración de esta Alzada, se centra en la aplicación en el caso-o no- del decreto 1022/2017.

En este sentido, si bien el art. 1º del citado decreto 1022/17 (B.O: 12/12/2017)-que sustituyó el art. 22 del decreto 334/96-dispone que “[L]a obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y los gastos causídicos”, lo cierto y concreto es que dicha norma entró en vigencia el 13/12/2017 (arg. art. 3ª), es decir, con posterioridad a la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A., la cual tuvo lugar el 29/08/2016 (ver fs. 176), y, además, con posterioridad a la fecha de la contingencia, sea que se considere el día del accidente o del alta.

Por consiguiente, toda vez que, el hecho que genera la Fecha de firma: 04/12/2019 responsabilidad del Fondo de Reserva y motivara su intervención en la causa, es la Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #24639583#250808127#20191205142548023 liquidación...

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