Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2022, expediente FLP 063109991/2015/CA003

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 24 de febrero de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 63109991/2015/CA3,

caratulado: “BERGUES, L.E. c/ ANSES s/PENSIONES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 11/03/2021, que resolvió que su mandante debía realizar una nueva liquidación desde el 1/1/2013 más los intereses aplicando la tasa pasiva promedio anual para uso judicial que publica el Banco Central de la República Argentina.

II- El apelante se agravia sustancialmente de la fecha inicial de pago dispuesta. En este sentido, considera que es errónea ya que existen tres actuaciones administrativas que motivaron el presente proceso con distintas fechas.

Sostiene que la actora con fecha 21/01/2013 inicia el expediente N° 024-27-14484044-0-007-1, el que fuera denegado con fecha 04/03/2013 y por ende, se estaría tomando esta fecha de inicio para reclamar una deuda que,

según su entender, es inexistente.

Continúa relatando que con fecha 29/04/2013 inicia otro expediente N°024-27-14484044-0-007-2, el que fue denegado con fecha 22/07/2013 y, por último, con fecha 30/09/2014 inicia el expediente 024-27-

144844044-0-007-3, denegado el 24/10/2014. Sostiene que es por este último expediente administrativo que la actora habría iniciado la demanda, por la que ahora se reclama y que la instancia judicial a pedido de parte se habilitó con la denegatoria del último expediente administrativo y que, una vez que la sentencia quedó firme se habría procedido a dar cumplimiento de la sentencia determinándose la fecha inicial de pago al día 30/09/2013, por aplicación del artículo 82 de la ley N°18.037.

Por otro lado, solicita que las costas del proceso se impongan por su orden.

III- La actora contesta el traslado de los agravios y manifiesta que la solicitud de pensión fue realizada el 21/02/2013 y el causante falleció el 31/12/2012, con lo cual, si se aplica la normativa vigente, la fecha inicial de Fecha de firma: 24/02/2022

Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

pago es el día siguiente al fallecimiento, es decir, el 1/1/2013. Solicita que se ordene a la ANSES a liquidar nuevamente la pensión de la...

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