Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Noviembre de 2021, expediente CNT 085153/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: 85.153/2016/CA1 (53.715)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “BERGUES, JORGE ADRIAN C/ WURTH ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Vienen las actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de grado, interpuso la parte demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que fuera replicado por su contraria.

    Asimismo, se deja constancia que la accionada impugnó la regulación de honorarios fijada a los profesionales en origen por estimarla excesiva, mientras que la representación letrada del actor hizo lo propio, por sí, al entenderla reducida a su respecto.

  2. La demandada se agravia por la procedencia de la acción. Discute que haya existido un ejercicio abusivo del iusvariandi y cuestiona la interpretación brindada por el juzgador a la letra del art. 66 LCT, así como su valoración de la prueba testimonial en el tema. I. arbitrariedad a la sentencia. También reprocha la admisión de los rubros indemnizatorios de ley (arts. 232, 233 y 245 LCT), de la indemnización por clientela, del incremento del art. 2 de la ley 25.353 y de la multa asignada conforme el art. 80 LCT (art. 45

    ley 23.545). Por último, se queja de los rubros y montos integrantes de la condena.

  3. En cuanto a la cuestión central del asunto, se anticipa que los agravios no tendrán acogida favorable.

    Conforme lo ha sostenido este Tribunal de manera histórica, del art. 66 LCT

    se desprende con claridad que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador (cfr. esta S.,

    23/09/1999, “N., C.E.c.S.”).

    En este contexto, según lo refiere el magistrado precedente en su fallo, no hay discusión en cuanto a que el actor se desempeñaba como supervisor de venta (ingresó el 10/11/1997, estando encuadrado bajo la ley 14.546), a cargo de un equipo de varios integrantes, con asignación de un vehículo y un teléfono celular, y que luego de gozar de una licencia por enfermedad inculpable, se lo desvinculó del mismo por razones de reestructuración del equipo comercial y dificultades en las importaciones, siéndole destinada una camioneta a modo de “showroom”.

    Así, lo primero que queda desmerecido es la causal del cambio ya que – de acuerdo a lo señalado por el juzgador pretérito – de los testimonios brindados se extrae que la función de supervisor de venta no fue eliminada, sino que se le asignó a otro dependiente,

    manteniéndose el equipo anterior que lideraba el reclamante (ver fs. 466 vta., C., y particularmente a fs. 378 “…inmediatamente lo reemplazaron con un supervisor nuevo que se llama P.F.. Que se hizo una reunión para presentarlo y el Sr. Ríos comentó que era provisorio que cuando se reincorporaba B. le devolvían el vehículo, el teléfono y el equipo de venta es decir los vendedores que tenía a su cargo, eso no pasó nunca” (V..

    En cuanto a los restantes elementos de ponderación, como ser la modificación de aspectos esenciales y afectación derivada de ello al trabajador, las conclusiones resultan similares.

    Si bien no escapa al presente análisis lo dicho por el testigo de la demandada O., en cuanto a que “…el cargo que le ofrecieron al actor era...

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