Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Mayo de 2018, expediente CSS 107720/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 107720/2011 BERGTER ENRIQUE RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 85/98, contra la sentencia obrante a fs.

82/83, y CONSIDERANDO:

Que, en innumerables casos como en el sub examine, en los que el pronunciamiento de la sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330:4866 (“B.”), Fallos 332:1914 (“Elliff”), “M.” (registrado en M.427.XXXVI.RO), “Q.”

(registrado en Q. 68. XL

VI. REX) y “B.” (registrado en B. 1371. XL

III. R., este tribunal ha concedido recursos extraordinarios planteados en términos semejantes a los aquí expuestos de conformidad con el art. 14 de la ley 48 por entender que se encontraba en juego la interpretación y alcances de un principio de rango constitucional (art.14 bis de la Constitución Nacional).

Que, no obstante ello, lo cierto es que el Tribunal Cimero ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que en las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal, aconsejan denegar el remedio federal intentado.

Que no obsta a la solución propuesta la pretensión introducida en esta oportunidad por la demandada, en forma de agravio, consistente en aplicar el RIPTE en sustitución del ISBIC a los fines de la actualización de las remuneraciones históricas que conforman la base de cálculo a fin de la determinación del monto de las prestaciones que conforman el haber previsional –ratificado por la CSJN en el precedente E. citado-, toda vez que ello no procede en el estado procesal actual.

Que en reiteradas oportunidades sostuvo la CSJN que “no resulta admisible la introducción de cuestiones que no fueron propuestas a la decisión de los tribunales de las anteriores instancias por la vía del recurso extraordinario federal”, doctrina de Fallos CAF 029466/2014/1/RH001; CAF 005850/2014/1/RH001; CAF 005842/2014/1/RH001; entre muchos otros.

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni...

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