Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 037123/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37123/2011/CA1-CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40896 AUTOS: “BERGSTEIN, H.D.C.S. Y OTROS S/DESPIDO”.

(JUZGADO Nº 68).

Buenos Aires, 17 de OCTUBRE de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación que interpuso la parte actora a fs. 330/332 con réplica de fs. 334/335, contra la resolución de fs. 327/329, que hizo lugar al planteo articulado por la demandada y dispuso la nulidad de las notificaciones obrantes a fs. 123 y 136. La parte demandada contesta agravios a fs. 334/335.

Frente al planteo formulado ante esta instancia, el Tribunal entiende que el recurso no tendrá favorable recepción.

Ello es así, dada la trascendental importancia que tiene en el proceso el traslado de la demanda, por su directa vinculación con el derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional (art. 18 C.N.).

Ahora bien, en el presente corresponde atender especialmente a la valoración de los hechos y pruebas que los nulidicentes ofrezcan en apoyo de su postura.

De allí que, en el supuesto bajo análisis, deben atemperarse las exigencias en torno al planteo efectuado por cuanto en el caso surge con claridad que las constancias notificatorias tanto a la codemandada M.B. como a TUCSAL S.A. diligencias según fs. 123 y 136 no podían cumplir con el principio de finalidad a las cuales estaban destinadas, dado que las diligencias se practicaron en lugares que no se corresponden con la ubicación de los domicilios de los demandados de marras. (arts. 169, párrafo del CPCCN y art. 58 L.O.).

En dicho contexto, cabe efectuar las siguientes precisiones y que si bien la cédula dirigida a la codemandada BERDICEVSCHI mediante la cual se pretendió

brindar la notificación de la demanda agregada a fs. 123 fue diligenciada al domicilio sito en la calle M. 30 de V.L., PBA lo cierto es que a tenor de la abundante prueba informativa obrante a fs. 153, 237,308 y 312/314- incuestionada en autos por la parte interesada- ha quedado acreditado que su domicilio real se ubica en Ramsay 1945 piso 10 departamento “A” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires De esta forma, en relación con ésta demandada, quedó demostrado a través de la prueba de referencia, que la diligencia de la notificación de la demanda (de fs. 123) fue practicada en un domicilio que no le pertenecía sin que en momento alguno se le hiciera llegar al Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 1 Firmado por: L.M.D...

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