Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 052304/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 52.304/2010/CA1 (42.569)

JUZGADO Nº: 36 SALA X AUTOS: “B.I.L. C/ Y.P.F. YACMIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27/02/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia de fs. 975/981 formulan la actora a fs. 983/999 y la demandada Y.P.F. S.A. a fs. 1000/1001, mereciendo réplicas adversarias a fs. 1006/1019 y 1020/2021. También apela a fs. 982 y 1024 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados.

  2. Firme la procedencia de los diversos reclamos formulados en la demanda contra M., L. y G.S.A.C.A. y F., la actora dirige sus agravios a cuestionar el rechazo de la pretensión de responsabilidad solidaria que dirigió contra las codemandadas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (en adelante YPF S.A.) y Repsol S.A.

    con sustento en los arts. 30 y 225 a 228 de la LCT y las admisión de la excepción de Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19808344#199716066#20180227101840929 prescripción opuesta por el síndico de la demandada M.M.S.A. (hoy su quiebra).

    Adelanto que la queja será parcialmente admitida.

    De comienzo, estimo oportuno señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (C.S.J.N., Fallos: 306:444; 302:235; 301:676; 300:535; 272:225, entre otros); ni deben ponderar todas las pruebas agregadas, limitándose a aquéllas que estimen apropiadas para resolver la controversia (C.S.J.N., Fallos: 308:950; 308:2263; 280:320; 274:113; entre otras).

    En el caso, llega firme a esta instancia que la actora se desempeñó para los demandados M.L. y Giaconne SA (en adelante MLG SA), H.M.M. y M.M.S.A. (en adelante MM S.A.) desde el 26 de noviembre de 1992, para cumplir tareas de oficial especializada en las oficinas de la Capital Federal y en diversas estaciones de servicio que las demandadas explotaban en la ciudad de Bragado de la provincia de Buenos Aires, sin registración laboral. Se encuentra asimismo firme que se desempeñó en calidad de administrativa cajea B (categoría C) del CCT 130/75), con la jornada laboral y a cambio de una remuneración menor a la que le correspondía de acuerdo con su categoría hasta el 30/08/2010 en que, luego de intimar a la codemandada MLG S.A.

    por su correcta registración laboral y el pago de las diferencias salariales a las que se consideraba con derecho, efectivizó el despido. En razón del allanamiento formulado por H.M.M. en su calidad de representante de MLG S.A. en su calidad de representante de MLG S.A. respecto de los créditos posteriores a la quiebra de MM S.A. en Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 05/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19808344#199716066#20180227101840929 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X oportunidad de contestar la demanda (fs.222), que llevó a tener por ciertos los hechos e incumplimientos patronales denunciados por la actora respecto de MLG S.A., razón por la cual se condenó a esta última al pago de las indemnizaciones emergentes del despido, las indemnizaciones agravadas por la deficiente registración labora, los demás conceptos de la liquidación...

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