Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2020, expediente CFP 000517/2017/1

Fecha de Resolución13 de Julio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 517/2017/1

CCCF – Sala I

CFP 517/2017/1/CA1

BERGMAN, S. y otro s/ sobreseimiento

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11

c/n° 59.418 – A.R.O.

Buenos Aires, 13 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.D., titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6, contra la resolución por medio de la cual se dispuso el sobreseimiento de S.B. y P.H., y el archivo de la pesquisa en los términos de los artículos 336 inciso 4° y 195 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 1/13, 14/6, 31 y 33/7).

Hechos

Conforma el objeto procesal de la causa de marras la investigación acerca de las presuntas irregularidades que giraron en torno a la decisión de efectuar contrataciones directas durante los años 2016, 2017 y 2018 de los servicios aéreos para cubrir el “Plan de Fuego” de la Dirección Nacional del Servicio de Manejo de Fuego -área perteneciente en un principio al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y luego traspasada al Ministerio de Seguridad-,

cuando correspondía que fuera a través de concursos públicos.

La primera de ellas, que motivó la denuncia que diera su génesis a esta pesquisa, data del 23 de noviembre de 2016

cuando P.H., Jefa de Gabinete del Ministerio de Ambiente de la Nación, informó a la empresa “Air En Services”

(soporte local de “TAF Helicopters LT”) la aprobación de su oferta bajo la modalidad de “legítimo abono” para el alquiler de helicópteros Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

destinados a satisfacer el mentado plan no obstante encontrarse en curso la licitación pública nacional e internacional n° 1/2016, que fue desestimada recién el día 20 del siguiente mes y de la cual habían participado seis oferentes (cfr. dictamen de fs. 10 del expte. principal).

Se suma a ello que el 29 de noviembre de ese año la empresa “TAF” y el Ministerio de Ambiente presentaron ante la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) un pedido de excepción del artículo 131 del Código Aeronáutico que no solo fue concedido pese a las salvedades planteadas por el área de asuntos jurídicos, sino que también fue excedido por la firma e incumplido al no poner en funcionamiento el centro de instrucción aeronáutica de nivel 3 que se había acordado (cfr. fs. 206/7 y dictamen de fs. 235 del expte. principal).

El objeto procesal fue ampliado en virtud de la denuncia efectuada por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) poniendo en conocimiento que en diciembre de 2017 el Servicio Nacional de Manejo del Fuego del Ministerio de Seguridad contrató ocho helicópteros de la empresa extranjera “Helicópteros del Pacífico”, a fin de brindar servicios en el Programa Nacional del Manejo del Fuego, también mediante contratación directa y sin contar con los respectivos permisos de vuelo, e incumpliendo además con el Decreto 2836/17 que prevé un escrutinio sobre empresas nacionales para cubrir las actividades de trabajo aéreo (cfr. fs. 373/81 y dictamen de fs. 383 del expte. principal).

Por último, el objeto procesal fue ampliado nuevamente a raíz de otra presentación del APLA poniendo en conocimiento que en octubre de 2018 el Ministerio de Seguridad, con los mismos fines, adjudicó por contratación directa por compulsa abreviada de urgencia n° 5/2018 el servicio de medios aéreos de ala rotativa de las firmas “Helicópteros del Pacífico Argentina SA” y “Habock Aviation Argentina SA” (cfr. fs. 492/4 y dictamen de fs. 496

del expte. principal).

Fecha de firma: 13/07/2020

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 517/2017/1

Luego de dos años de instrucción, y de un análisis detallado de los elementos recabados en autos -informes,

presentaciones espontáneas, declaraciones testimoniales y documentación secuestrada de las oficinas públicas vinculadas a los sucesos- que a continuación se detallarán, el magistrado de grado consideró que no se había cometido delito doloso alguno en perjuicio de la administración pública y que “continuar con la presente a la espera de que aparezcan elementos de sospecha, implica correr el riesgo de lanzarnos a la realización de medidas con la esperanza de encontrar algún elemento que de sustento a las mismas”, razón por la cual dispuso el sobreseimiento de aquellos que fueron denunciados,

así como también el archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (art. 336, inc. 4° y 195, segundo párrafo del C.P.P.N.).

  1. Agravios:

    El agravio de la Fiscalía gira en torno a que la decisión adoptada por el a quo resulta prematura toda vez que restan medidas por producir que traerían mayor luz a los hechos investigados.

    En ese sentido, expone que previo a adoptar un temperamento liberatorio respecto de los denunciados corresponde convocar a expertos en derecho administrativo para que compulsen y analicen los expedientes licitatorios y los contratos celebrados en relación a los servicios aéreos denunciados junto con los legajos IGJ

    de las empresas involucradas y la información de la ANAC relativa a los permisos de vuelo, todo ello a fin de corroborar su legalidad y poder así desechar que haya habido un direccionamiento en las contrataciones.

    Refiere también que de aquella documentación se deberían extraer los nombres de los funcionarios públicos y los empresarios envueltos en las contrataciones para poder así consultar si existió alguna comunicación entre ellos previa a la suscripción de los acuerdos que pudiera ser de interés a la...

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