Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Agosto de 2021, expediente CNT 045074/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 1-3 EXPTE. Nº: 45074/2014/ CA2 (45.884)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “ BERGAGNA ARIEL IVAN C/ ART LIDERAR S.A. S/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente el 25/3/2021 por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Reserva, contra la resolución de fecha 25/03/2021 que rechazó la aplicación del Decreto 1022 y tope de intereses conforme art 129 LCQ, y aprobó la liquidación practicada el cual fue replicado por el demandante mediante escrito digital del 31/3/2021. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la demandada, en virtud de sostener que no corresponde al Fondo de Reserva hacerse cargo de las costas y gastos del proceso y que resulta aplicable al caso el decreto 1022/2017. Afirma asimismo que a partir de la entrada en vigencia del Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    mencionado decreto la imposición del pago de la tasa de justicia y del fondo del Financiamiento del SECLO, son ajenos a la obligación del Fondo de Reserva creado por el Art 34 de la LRT. Solicita por último se decida que la fecha tope de liquidación de intereses es el 14/04/2018.

    Tal como lo ha resuelto reiteradamente la sala en supuestos similares al presente el recurso de la accionada no ha de prosperar.

    En relación con la pretendida viabilidad del decreto 1022/17 que establece que el Fondo de Reserva no responderá por las costas y gastos causídicos que pudieran devengarse en el proceso, resalto que su aplicación sólo puede analizarse para siniestros acaecidos tras su sanción (conf. art. 7, C.C.C.N.). No es el caso de autos ya que el evento por el cual se admitió el reclamo acaeció el 11/11/2011.

    Por consiguiente, toda vez que, los hechos que generan la responsabilidad del Fondo de Reserva y motivaran su intervención en la causa son anteriores a su vigencia las disposiciones del decreto no resultan aplicables al sub lite (arg. art. 7º del CCy CN, antes art.

    3 del Código Civil y doct. Fallos 339:781, etc)

    Reiteradamente esta sala ha decidido que el mencionado decreto Nº 1.022/17

    (B.O.: 12/12/2017) –que...

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