Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Septiembre de 2010, expediente 60.825

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DE PROCESAMIENTO INTERPUESTO

POR LA DEFENSA DE V.D.B.; CRISTIAN

MAXIMILIANO DUARTE y C.D.A. EN CAUSA

N° 725/10, CARATULADA "VERGADILLA, VÍCTOR MANUEL;

DUARTE, C.M.;A., CRISTIAN DANIEL;

SUAREZ, D.A.; DE SANTI, A.A.:S;

LÓPEZ, N.C.; L.C., M.A.;

LUGONE, A.D.S.. LEY 22.415."

Causa N° 60.825, F.N.° 332, N° de Orden 26.809, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, S. "A".

cv .J Illnos Aires, f de septiembre de 2010 .

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- VISTOS:

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El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de V.O.D.B., C.M.D. y C.D.A. contra O la resolución que ordenó el procesamiento y la prisión preventiva de sus r.n defendidos.

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Lo informado por escrito por el recurrente en sustento de su recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la fundamentación del auto de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. arts. 294, 304 Y 306 del Código Procesal Penal). Esa estimación no es definitiva ni vinculante y puede ser revocada posteriormente. En el estado actual los elementos de juicio incorporados al legajo son suficientes para sustentarla.

Que el encarcelamiento preventivo dispuesto junto con la orden de procesamiento se fundamenta en la necesidad de adoptar medidas cautelares tendientes a evitar que los imputados puedan eludir la acción de la justicia y señala los elementos de juicio que justifican esa precaución.

Que el apelante no se hace cargo de esa fundamentación, limitándose a formular apreciaciones genéricas que no la desvirtúan.

Que, de todas maneras, la ley procesal establece el plazo en el que debe completarse la instrucción (artículo 207 del Código Procesal Penal de la Nación),

por lo que la restricción de libertad impuesta no puede exceder de un lapso razonable.

Por todo lo cual, SE

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada.

Con...

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