Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 007359/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7359/2017/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83527 AUTOS: “B.L.M. c/ AUX TOURNEDOS S.A. s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 225/28 vta., recibe apelación de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 231/36 y del perito contador a fs. 229 por considerar bajos sus estipendios. La parte actora contesta agravios a fs. 238/40.

  2. La accionada afirma que cumplió con las exigencias del art. 243 de la LCT a efectos de comunicar el despido con justa causa, pues señala que se detallaron suficientemente las circunstancias de tiempo, persona, modo y lugar de los hechos invocados y que por ello le resultaba imposible al actor desconocer a qué evento se refería el distracto pues no había vaguedad ni amplitud alguna.

    Considera que todos los testigos resultan contestes en señalar la gravedad del hecho que motivó la extinción del vínculo, esto es la inconducta del actor con insultos y violencia verbal.

  3. No se discute en la causa que la relación laboral que uniera a las partes se extinguió por despido directo dispuesto por la ex empleadora mediante CD 25905227 de fecha 27/09/2016 en los siguientes términos: “Habiendo vertido expresiones manifiestamente ofensivas a su superior, S.F.M., el día 25 de septiembre, siendo alrededor de las 15 horas, faltándole el respeto, agrediéndolo y espetándole repetidas expresiones intimidatorias tras referirse a condiciones de labor suyas, y considerando que tal conducta constituye inadmisible incumplimiento a sus deberes e injuria grave que torna imposible la prosecución del vínculo de trabajo, se decide despedirlo por esa justa causa a partir del día de la fecha y por vuestra exclusiva culpa y responsabilidad. Haberes, liquidación final y certif. art. 80 LCT confeccionados en el plazo de ley y de acuerdo al sistema actualmente habilitado al efecto a su disposición. Queda Usted debidamente notificado.”.

    Lo cierto es, que la misiva transcripta carece de los requisitos que impone el art.

    243 de la LCT para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa. En efecto, el deber de buena fe, principio regente de las relaciones laborales (cfr.

    art. 63 LCT) impone a las partes la indicación concreta de los motivos de la ruptura contractual. Esto es así, en aras de viabilizar la garantía genérica de defensa en juicio, Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO...

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