Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 1 de Marzo de 2016, expediente CIV 064275/1999/CA004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64275/1999. BERCHMANN, MARCO AMERICO s/ SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de marzo de 2016.- NR fs. 506 AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas contra la regulación de honorarios de 475 se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión, y lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 -ref. por ley 24.432-.

En lo que se refiere a la base regulatoria, es de tener en cuenta que fue admitida por el “a-quo” la estimación efectuada por el letrado, que no mereció objeción en la anterior instancia.- Esta decisión se encuentra firme en atención a lo dispuesto a fs. 500 en relación a los fundamentos expuestos a fs. 480.-

Bajo tales pautas y por resultar ajustados al arancel, se confirman los honorarios fijados a favor del Dr. M.A.M., letrado en causa propia y ex patrocinante de la heredera V.F..-

Regístrese, y notifíquese a los interesados en los términos del art. 133 del CPCCN por no haber constituido domicilio electrónico conforme...

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