Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente COM 070108/2002/CA002

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

70108/2002 - BERCEO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Juzgado n° 5 - Secretaria n° 9

Buenos Aires, 21 de julio de 2020.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que en la presente causa se configuran las condiciones descriptas en los Acuerdos Extraordinarios de la S. de Feria de esta Cámara Comercial del 12.05.20 y 20.07.20 para ser abordado, de conformidad con lo dispuesto por las CSJN: AC 14/

    20, 25/20 y 27/20 CSJN, habilítense días y horas inhábiles al sólo efecto de resolver los recursos interpuestos y sus actos consecuentes.

  2. Apeló la concursada la resolución de fs. 2087/2088

    que admitió de modo parcial su planteo de 1969/1973 referido a la prescripción de cuotas concordatarias.

    Sus agravios de fs. 2094/2105 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 2017/2018.

  3. Esta S. comparte lo decidido por el Magistrado de primera instancia.

    Ello pues, no mediando plazo expresamente previsto para la prescripción de las acciones derivadas de un acuerdo preventivo homologado, deviene de aplicación el decenal contemplado por el Cód. Com: 846 (CNCom. esta S. in re "W.S. y c s/ concurso preventivo" del 12.05.03, idem S. A

    in re "Bodegas y Cavas de Weinart SA s/ conc." del 29.5.98, idem Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 22/07/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    S. D in re "Kurzrok, R.I. s/ concurso preventivo" del 5.7.00, idem S. E in re "Favens SCA s/Concurso preventivo s/inc.

    de pago de cuota concordataria" del 10.10.95).

    No se soslaya que la concursada planteó que la prescripción debía ser de cuatro años por haberse acordado un pago en cuotas del acuerdo homologado.

    Sin embargo, el art. 847 inc. 2° del Cod. Com. refiere a las prestaciones periódicas, como intereses, retribución de servicios,

    etc., cada una de las cuales se considera una obligación distinta,

    pero no a la prestación única -tal el caso del crédito verificado en un concurso-, en cuyo caso es aplicable la prescripción ordinaria de 10

    años del art. 846 del Cód. Com. (CNCom. esta S. in re "La Niña S.A. s/ concurso preventivo" del 25.04.08; id S. C in re "Río Paraná c/ Iacazzio, G." del 14.06.94).

    Tales consideraciones sellan la suerte adversa de este agravio.

    Tampoco se admitirá su pretensión de “extender” la declaración de prescripción en tanto a tales efectos, y dada la fecha en que fue presentado el planteo de fs. 1969, corresponde...

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