Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2016, expediente FMP 021058451/2004/2

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 16 de mayo de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE en autos B.M. y otro c/ BNA Y OTRO s/ Daños y perjuicios”. Expediente FMP 21058451/2004/2, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las actuaciones a este Tribunal en virtud del planteo de nulidad, formulado por la Dra. G.M. de E.G. –

    apoderada de la co-demandada Nación Seguros de Retiro S.A.-, contra el decisorio glosado a fs. 16/17 vta. (cfs. 25/26).

    Que mediante la resolución obrante a fs. 16/17 vta., se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada Nación Seguros de Retiro S.A., por resultar extemporáneo.

  2. Funda la parte la nulidad esbozada alegando que la apelación oportunamente rechazada se presentó en término, el día 22 de junio de 2010, y no el 23 de junio como erróneamente cita VVEE. Por ello entiende que la sentencia adolece de un vicio que debe ser subsanado a los efectos de no vulnerar garantías constitucionales, al consignar de manera incorrecta la fecha de la presentación del recurso.

    Manifiesta que la resolución apelada, había sido notificada en fecha 14 de junio de 2010, y el recurso de apelación se presentó en fecha 22 de junio de ese año, tal como surge de la copia de dicha presentación, la cual acompaña y luce agregada a fs. 19/21 vta.

    A raíz de tales argumentaciones, solicita se declare la nulidad del auto atacado.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15558839#153069210#20160520084247066

  3. Como consecuencia de la citada presentación, se formó incidente de nulidad y se confirió traslado a la contraparte (cfs. 31), el cual fue contestado a fs. 35/36. Los autos fueron remitidos a la instancia de origen en cumplimiento del art. 175 y siguientes del C.P.C.C.N..

    A fs. 40 y vta., en orden a lo requerido, obra informe del prosecretario administrativo, Dr. D.L.. Del mismo se confirió traslado a las partes, quienes respondieron a fs. 42/43 y 46/47, encontrándose el presente en condiciones de resolverse, conforme surge de fs. 49.

  4. Ahora bien adentrándonos en el tratamiento del planteo nulificante esbozado, la cuestión a dilucidar a fin de resolver conforme a derecho, versa sobre la variación de las fechas insertas en los cargos obrantes en la presentación original del recurso de apelación...

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