Sentencia de Sala II, 15 de Julio de 2011, expediente 30.557

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa nº 30.557 “B.,

E. s/competencia por conexidad”.

J.. Fed. 12, S.. 24.

E.. 1917/2011.

R.. n° 33.198

Buenos Aires, 15 de julio de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal contra la resolución que en copias luce a fs. 4/5 de este incidente, por la que se declaró la incompetencia de las actuaciones por conexidad con la causa nº 938/11 del USO OFICIAL

registro del Juzgado nº 7 del fuero.

Dicho recurso fue concedido por esta Alzada al resolver la queja por apelación denegada oportunamente deducida (ver fs. 17 de este incidente).

II- Se inician estos actuados con la denuncia efectuada por el Titular de la Fiscalía Federal nº 9, a raíz de un anónimo recibido en dicha dependencia en el que se da cuenta de diversas circunstancias que habrían acaecido en el ámbito de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (ver fs. 2/6 del ppal.).

Así, se hizo saber -entre otras cosas- que una persona de nombre E.B. junto a un grupo de individuos que allí se mencionan,

tendrían el control de los bares, fotocopiadoras y venta de apuntes de la facultad,

actividades por las que cobrarían “sumas siderales de coimas”.

Se informó además que ellos se dedicarían al tráfico de huesos humanos supuestamente sustraídos de la mencionada casa de estudios y que también serían los responsables de organizar fiestas en las que se vende marihuana.

Por último, se indicó que el arriba nombrado habría amenazado a las autoridades y estudiantes de la facultad, agregándose que sería él quien “entró … provocando incendios y robándose documentación… que podía involucrarlo”.

En base a lo expuesto, el funcionario denunciante solicitó la realización de diversas diligencias que consideró pertinentes para avanzar con la investigación, entre las que peticionó se certifiquen las investigaciones judiciales que podrían vincularse con estos actuados.

Recibido el expediente en el Juzgado Federal nº 12, su Titular dispuso certificar “la causa originada como consecuencia de los incidentes que tuvieron lugar en la Facultad del Medicina el pasado 27 de enero”, medida que –

de acuerdo a lo que surge del informe de fs. 7 del principal- fue cumplimentada en la misma fecha, luego de lo cual se corrió vista al F. en virtud de lo normado en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación.

Dicho funcionario coincidió con el...

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