Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Febrero de 2002, expediente P 65401

PresidentePettigiani-Ghione-de Lázzari-Negri-Salas-Laborde
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

En relación con el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto en favor del co-procesado A.A. P. (v. fs. 582/587 vta.), adelanto que, en mi opinión, no asiste razón al recurrente.

Y ello por cuanto su crítica se apoya en el análisis de los elementos de juicio valorados por la Alzada, considerando los indicios individualmente y de manera desarticulada (v. fs. 583/584).

Se pretende -de este modo- obtener de cada uno de los elementos que conforman el plexo cuestionado, la eficacia probatoria que sólo podría exigirse a la totalidad.

Es doctrina de V.E. que se ajusta al caso y la comparto, que la inequivocidad es requisito que deben reunir las presunciones consideradas en conjunto y no aisladamente consideradas (conf. causas P. 47.052 sent. del 5-11-91; P. 58.928 sent. del 18-11-97; P. 55.114 sent. del 9-3-99, entre otras).

Por lo demás, no se observan en las conclusiones de la Alzada, vicios lógicos de razonamiento que permitan advertir la transgresión que el defensor denuncia.

Por otra parte, y en mi opinión, tampoco se ha demostrado de manera suficiente la alegada violación de los arts. 40 y 41 del código sustantivo, en la dosificación de la sanción aplicada por el tribunal, desde que las circunstancias expuestas por la Sala en ese tramo de su decisión, se encuentran comprendidas en las previsiones de la normativa citada.

En los términos expuestos -reitero- la queja no puede prosperar.

Por otra parte, y en lo referente al recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la Defensa de L.G.B. (v. fs. 588/592 vta.), comparto la argumentación allí esgrimida para cuestionar el valor probatorio del reconocimiento en rueda de personas, efectuado por el damnificado B..

En efecto, entiendo que el resultado positivo de dicha diligencia del sumario, sin más, no se compadece con las manifestaciones del testigo vinculadas a circunstancias del hecho y su modalidad, por lo que el valor asertivo que el fallo le ha otorgado debe ser objetado.

Pero no comparto en lo demás el planteo del impugnante. Así -con la salvedad ya hecha- la prueba compuesta subsistente resulta en mi opinión suficiente para acreditar la autoría responsable de su asistido.

Estimo asimismo que tampoco le asiste razón a esa parte, en el tramo de su agravio que se vincula con la determinación de la pena por parte de la Alzada.

Allí sólo se advierte la propia ponderación del quejoso de una serie de circunstancias, sin que logre demostrar la transgresión legal que denuncia.

S. también el rechazo del recurso deducido.

Así lo dictamino.

La P., octubre 13 de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 27 de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., de L., N., S., L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.401, “B., L. y P., A.. Robo calificado y otros”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó a L.G.B. por los delitos de robo con arma en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada por el uso de violencias, robo y estafa en concurso real a la pena de nueve años de reclusión con accesorias legales y costas, declarándolo reincidente. Y a A.A. P. por el delito de robo con arma en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada por el uso de violencias a la pena de siete años de reclusión con accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia.

Los respectivos señores D.es Oficiales interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley en favor de cada uno de los procesados.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 588/592 vta. en favor del procesado B.?

2a.) ¿Lo es el interpuesto a fs. 582/587 vta. en favor del procesado P.?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor D. Oficial de L.G.B. cuestiona la sentencia de la Excma. Cámara en cuanto revocó la absolución del procesado en el delito del que resultara víctima E.B. y que ela quocalificó como robo con arma en concurso ideal con privación ilegal de la libertad calificada por el uso de violencias (identificado como hecho I. en la sentencia de la alzada).

    Su impugnación plantea que se han transgredido los arts. 252; 253 inc. 3; 258 y 259 incs. 4, 5, 7 ein finedel Código de...

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