Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Junio de 2021, expediente COM 000215/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

215/2021 - BENVENUTO, G.A. Y OTROS c/

FRUHWIRTH, HUGO FRANCISCO s/EJECUTIVO

Juzgado N° 16 - Secretaría N° 160

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló el accionante la resolución de fs. 36 mediante la cual el Sr. Juez a quo se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones. Sus agravios obran a fs. 44/46 -foliatura digital-

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 62/64, que esta S. comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad resultan suficientes y adecuados para rechazar el recurso interpuesto y confirmar la decisión apelada.

    En el sub lite el accionante promovió la ejecución de un contrato de mutuo, cuyo incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas -cuotas mensuales y capital-, lo autorizaría, además a demandar el pagaré

    entregado en garantía (v. cláusula séptima del contrato de mutuo -fs. 5/23,

    documental acompañada).

    Como ya lo resolvió esta S. en numerosos casos (vgr. “P.,

    G.A.c.S.L.B. s/ ejecutivo, del 31.08.10; id. id.

    in re “A., H.O. y otro c/ P., A.M. s/ ejecutivo,

    del 21.05.03; id. id. in re “F.J., c/ G. Prado s/ejecutivo”

    del 20.03.96; id, id, in re “Bielopolsky, J. c/ D´alfonso, F. s/

    ejecutivo”, del 06.07.90, y “C.A.R. c/ Asociación Amistad Franca Mutual s/ ejecutivo”, del 09.04.14), la circunstancia de haberse firmado un pagaré en garantía o haberse pactado intereses no convierte en mercantil a un mutuo oneroso, máxime teniendo en cuenta que tales pactos -tendientes a resarcir situaciones morosas- abundan en operaciones de índole civil. Tampoco el demandado reviste calidad de comerciante (arg. art. 558

    cód. Com. Citado - art. 1408 CCCN-) ni surge de los términos del contrato de mutuo presentado la comercialidad del crédito que se reclama.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

  3. Por lo expuesto, se rechaza el recurso de fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR