Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 031803/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 31803/2017

JUZGADO Nº28 .-

AUTOS: “B.F.L.J. C/ BANCO DE

INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SA S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte demandada y, por sus honorarios, el patrocinio letrado de la actora.

  2. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la demandada no tendrá recepción.

    En efecto, la apelante insiste que la actora en el período que va desde el 21/09/2010 al 14/07/2011 se vinculó con su parte a través de una contrato de naturaleza eventual (cubriendo la licencia por embarazo de una empleada llamada L.F. y que, por ello, no mantuvo relación laboral directa con su parte sino con la empresa intermediaria (Gi Group Temporary Staffing SA) que contrató a aquella a tales efectos.

    De principio cabe recordar que e sta S. ha sostenido –

    por mayoría- que “…en lo que se refiere a la calificación de la modalidad contractual del artículo 90 L.C.T., la norma establece dos requisitos acumulativos para la alegación de una excepción a la regla de la indeterminación del plazo del contrato de trabajo que consagra. La primera de ellas, es la fijación por escrito del plazo de duración; la segunda, “que las modalidades de la tarea o de la actividad,

    razonablemente apreciadas, así lo justifiquen”…” (SDº 32.702 del 31/8/05 en la causa “K.F. c/ Fundación Poder Ciudadano s/despido” del registro de esta S., entre otras).

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por lo tanto, para tener por acreditada la naturaleza extraordinaria de la contratación del trabajador -como excepción a la regla prevista en el artículo 10 de la LCT de contratación por tiempo indeterminado- es necesario demostrar la celebración de un contrato por escrito y que las tareas desarrolladas por el trabajador responden, en forma temporaria, a servicios que así lo requieran, esto es, excepcionales o extraordinarios (artículos 90 y concordantes de la LCT; 69 y siguientes de la ley 24.013).-

    En el caso, la propia apelante reconoce que la actora sólo fue contratada por medio de la empresa Gi...

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