Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente L 71368

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Pisano-Pettigiani-Negri-San Martín
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., P., P., N., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 71.368, “Bentron, H.M. contra C.V.M.. Indemnización por preaviso”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó la demanda promovida por H.M.B. contra C.V.M. habida cuenta que no se acreditó la existencia de una relación laboral en los términos de los arts. 21 y 22 de la ley de Contrato de Trabajo, concluyendo que la categoría de “director de fútbol amateur” que se examina en el sub judice no es de un trabajador en relación de dependencia ni está sometido a la convención colectiva del sector (sent., fs. 250 y vta.).

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 4, 5, 7, 9, 11, 12, 21, 22, 23 y 29 de la ley de Contrato de Trabajo; 29, 39, 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 34 inc. “4”, 163 inc. “6”, 354 inc. “1”, 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 35 y 36 del Código Civil y convenio colectivo de trabajo 170/75.

  3. El recurso debe prosperar.

    Le asiste razón al autor del recurso en cuanto denuncia que existe violación del precepto legal que regula la distribución de la carga de la prueba (art. 375, C.P.C.C.). El tribunal del trabajo adjudicó erróneamente a la parte actora la tarea de acreditar un aspecto que no estaba a su cargo (sent. fs. 249 vta.).

    En efecto, se invocó en autos la existencia de una relación subordinada de trabajo desempeñándose el actor como director técnico de la primera división de fútbol del Club Villa Mitre de Bahía Blanca que participa en el torneo de la Liga del Sud dependiente del Consejo Federal del Fútbol de la A.F.A. (demanda, fs. 16 vta.).

    Al contestar la...

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