Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2016, expediente CNT 016274/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109190 EXPEDIENTE NRO.: 16274/2013 AUTOS: DE B.J. c/G.V.F. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada V.F.G., en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.136 I/139I).

La demandada apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona la condena en su contra y sostiene que la parte actora no produjo prueba alguna para acreditar el vínculo laboral denunciado. Asimismo, cuestiona la fecha de ingreso y remuneración.

Objeta la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en la ley 24.013 y 25.323. Finalmente, se agravia por la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y la condena a la entrega del certificado. Apela la imposición de costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte demandada del modo que se detalla a continuación.

La parte demandada cuestiona que la Sra. Juez a quo haya considerado acreditados los hechos invocados en el escrito de inicio. Sostiene que el accionante no acompañó prueba alguna. Refiere que no declaró ningún testigo, no se produjo prueba informativa ni se acompañaron documentos que acrediten la relación laboral invocada; pero, a mi juicio, no le asiste razón.

Los términos en que fueran expuestos los agravios imponen Fecha de firma: 15/07/2016 memorar que, en la demanda, el actor manifestó que ingresó a trabajar bajo las órdenes de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20455487#157720343#20160715150709466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la demandada el día 15/02/12 realizando tareas de cocina y atención al público del local de comidas, en forma no registrada. Señaló que trabajaba jornadas de 12 hs, sin obra social, ni seguro de la ART, entre otros incumplimientos. Luego, transcribió el TCL enviado a la demandada mediante el cual solicitó el registro del vínculo, sostuvo que la real remuneración era de $3.500 y denunció que la estipulada en el CCT de Uhtgra acorde a la categoría laboral era de $4.934 (ver fs. 3/4).

Ahora bien, es importante señalar que, como surge del acta obrante a fs. 41, la demandada V.F.G. fue citada a la audiencia del día 18/12/13 y no concurrió. En consecuencia, quedó incursa en la situación prevista en el art.

86 LO.

Como es sabido, la presunción legal contemplada por el art. 86 L.O, si bien no reviste carácter absoluto, siguiendo al Dr. M.Á.M. (en “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”, dirigida por A.A., T.II págs. 127 y 128, Ed. Astrea, 1999) cabe puntualizar que la solución que prevé dicha normativa al igual que la que emana del art. 71 L.O (que es a la que se refiere el Dr. Maza), “es imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible para el juez, a diferencia del proceso civil y comercial, en...

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