Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2022, expediente FTU 002944/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

2944/2020 BENJAMIN TERRAF S.R.L. c/ LOREAL ARGENTINA S.A.

s/RESCISION DE CONTRATO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 19/04/22, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 18 de abril de 2022 el señor Juez a quo resolvió: “I) HACER LUGAR A LA EXCEPCION DE

    INCOMPETENCIA planteada por la demandada. En consecuencia,

    corresponde remitir los autos a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires conforme surge de lo acordado en el artículo 18 de la Oferta de Distribución Mayorista, atento lo considerado. II) COSTAS por su orden conforme lo considerado…”.

    Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación en fecha 19/04/22, con la expresión de agravios de fecha 19/05/22. Corrido el traslado pertinente contestó

    la contraria en fecha 24/06/22.

    En fecha 29/07/22 dictaminó el señor Fiscal General,

    Dr. A.G.G., por lo que la causa queda en estado de ser resuelta por ésta Cámara.

  2. La actora se agravia por cuanto considera que la sentencia recurrida nada dice respecto al análisis efectuado por su parte acerca de que el contrato suscripto se encuentra vencido, por lo que no deben aplicarse las cláusulas del mismo, ni se efectúa Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    una revisión de la cláusula de prórroga de jurisdicción que su parte considera abusiva.

    Pone de resalto que el último contrato de distribución por tiempo determinado suscripto entre las partes venció en el año 2018; luego la relación continuó con normalidad sin que se haya suscripto un nuevo contrato, por lo que ésta se mantuvo como un contrato por “tiempo indeterminado” de acuerdo a las disposiciones del Código Civil, aplicándose las normas del contrato de concesión. Siendo ello así, ante un conflicto entre un vecino de una provincia y un vecino de otra, es competente la justicia federal.

    Por otro lado, alega la actora apelante que la cláusula de prórroga de jurisdicción sería una cláusula abusiva y debe ser considerada nula. Sostiene que la modificación de la jurisdicción en favor de L’Oreal Argentina SA al lugar de su domicilio importa claramente una ampliación de los derechos de ésta en perjuicio de su parte, el cual estaría en clara desventaja frente a la demandada.

  3. De acuerdo a los términos del recurso deducido por la actora corresponde a este Tribunal analizar la competencia de la justicia federal para intervenir en la presente causa.

    Tal como lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos antecedentes, para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos realizada en la demanda, y después, solo en la medida que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 323:470 y 2342; 325:483,

    entre otros).

    Conforme surge de las constancias de autos, la parte actora interpuso demanda en contra de la firma L’Oreal Argentina Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    2944/2020 BENJAMIN TERRAF S.R.L. c/ LOREAL ARGENTINA S.A.

    s/RESCISION DE CONTRATO

    SA por rescisión contractual reclamando la suma de $18.490.169,38 por omisión de preaviso y clientela.

    Destaca que su empresa se dedica a la venta por mayor y menor de productos de perfumería, cosméticos y de tocador,

    dictando además cursos de maquillaje y perfumería.

    Que desde el año 2007 suscribió diversos contratos de distribución con la demandada, los que fueron renovados cada año hasta el 2018. Sostiene que a partir del vencimiento del último contrato la relación comercial se mantuvo- continuó la facturación,

    ventas y pedidos de mercaderías, así como también la representación y publicidad de los productos de la firma L’Oreal -

    sin que se haya suscripto un nuevo acuerdo, desarrollándose bajo la modalidad de un contrato de tiempo indeterminado de acuerdo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación.

    En este marco alega abuso y ruptura ilegal del contrato imputable a la accionada.

    Corrido el traslado pertinente, la demandada opuso excepción de incompetencia, con fundamento en que las partes acordaron la prórroga de jurisdicción territorial, de conformidad con la Cláusula 18 de la Oferta de Distribución Mayorista.

    Dicha defensa fue acogida por el señor J. a quo quien dispuso mediante sentencia -ahora apelada- hacer lugar a la excepción de incompetencia y ordenó remitir los autos a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

  4. Esta Cámara adelanta su opinión en el sentido de que el recurso de apelación intentado por la actora luce procedente,

    resultando la justicia federal competente para entender en la presente causa en virtud de los fundamentos que seguidamente pasamos a exponer.

    En primer lugar, conviene precisar la naturaleza del contrato celebrado por las partes y que sirve de base a la presente demanda.

    Las partes suscribieron diversos contratos de distribución a partir del año 2007, firmando el último contrato escrito en fecha 18/01/2018 con vigencia hasta el 31/12/2018. Ello tal como se desprende de la propuesta de objetivos firmada por el actor y agregada en el Anexo I de la contestación de demanda.

    Este tipo de contrato ha sido definido como "una forma de actuación de la empresa que así como recurre a filiales o sucursales, viajantes, agentes, concesionarios o expedicionistas,

    también lo hace respecto de otras empresas o personas para lograr que su producción en masa llegue con más facilidad a distintos lugares y a los más variados clientes" (Z.R., Código de Comercio comentado, t. III p. 721).

    Si bien constituyen verdaderos “contratos entre empresas”, esto no implica que ambas partes se encuentren siempre en una situación de paridad para negociar, discutir, las diferentes cláusulas gozando ambos contratantes de la misma tutela legal en el ejercicio de la libertad contractual (de configuración y conclusión) (M., F. Doctrina general e contrato, t.I, Ejea,

    Buenos Aires, 1986, p.52, nro 8, trad. De Sentis Melendo y nota para el derecho argentino de V.N..

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    2944/2020 BENJAMIN TERRAF S.R.L. c/ LOREAL ARGENTINA S.A.

    s/RESCISION DE CONTRATO

    Los contratos de distribución comercial o comercialización, en general, son redactados por el fabricante o elaborador, sin intervención del distribuidor. Este modo de contratar hace que el fabricante o importador imponga el contenido de la trama contractual, mientras que su cocontratante se limite a aceptar o rechazar la...

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