Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 031049/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108070 EXPEDIENTE NRO.: 31049/2014 AUTOS: B., S.B. c/ MISTERY S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda instaurada; pero desestimó el reclamo basado en el art. 10 de la L.N.E.. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 118/119).

  1. fundamentar el recurso, la actora se agravia porque la sentenciante de grado no hizo lugar a la indemnización prevista por el art. 10 de la Ley 24.013. Manifiesta que el sentenciante de grado incurrió en una contradicción, ya que, por un lado, hizo lugar al rubro “diferencias salariales” en razón de tener por acreditado el registro defectuoso de la categoría de la actora, pero no hizo lugar a la indemnización solicitada. Explica que, en el caso de autos, el registro defectuoso de la categoría convencional acarreó también el registro defectuoso de la remuneración, con el consiguiente perjuicio para ella, por lo que, al haber cumplido acabadamente con el requisito formal impuesto por el art. 11 LNE, a su entender, también es acreedora a la indemnización prevista en el art. 10 de la norma en cuestión. Señala que, a su entender, la ley si bien utiliza el término “remuneración percibida”, debió cambiarse por “devengada”; y que la norma apunta a sancionar la registración anómala con respecto a la remuneración, que produce diversas consecuencias dañosas en el trabajador y en el sistema de seguridad social, y el cometido solo se cumple si se interpreta de manera amplia.

Ahora bien, cabe destacar que la circunstancia mencionada por la recurrente en el sentido de que se encuentra probado el registro defectuoso de la categoría convencional de B., no es idónea para tener por acreditado el presupuesto fáctico previsto en el art. 10 de la Ley de Empleo para su procedencia, que es que...

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