Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 048340/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 48.340/2012/CA1 “B.S., VALENTÍN c/ C.R.I.B.A. S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL” JUZGADO Nº 2 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31/03/2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 439/447), que acogió parcialmente el reclamo inicial, se alzan la parte actora, C.R.I.B.A. S.A. y Liberty ART S.A. (ahora Swiss Medical ART S.A., conforme presentación de fs. 340), a tenor de los memoriales que obran a fs. 461/471, 454/460 y 449/453, respectivamente. La primera, con réplica de la aseguradora, a fs.

    483/485, y de la empleadora, a fs. 492/493. Por su parte, el actor contestó la expresión de agravios de las contrarias, en un único escrito, a fs. 486/490.

    Por su parte, el perito contador apela la regulación de sus honorarios, por considerarla reducida (fs. 448).

    En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, que el día 07/07/2012, el actor tuvo un accidente de trabajo, al caérsele una regleta de hierro de 25 kilos de peso, desde una altura de 2 metros, golpeando su mano derecha.

    El juzgador de anterior grado analizó el informe médico, con las impugnaciones del accionante, empleador y aseguradora (ver fs. 247, 251, 270, 285, 286/287, 293, 303, 304 y 348), y las respuestas dadas por el auxiliar de la justicia (ver fs. 280, 316, 348).

    Luego, le otorgó pleno valor a lo informado por el perito médico, por lo que consideró que el trabajador tiene una incapacidad del 12% de la T.O.

    Posteriormente, el a Q. declaró la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de la L.R.T. Concluyó, entonces, que correspondía responsabilizar al empleador con fundamento en el art. 1.113 del C.C.

    En cambio, consideró que no correspondía responsabilizar en forma solidaria a la aseguradora conforme el art.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20029453#175291376#20170331122519051 Poder Judicial de la N.ión 1.074, dado que no se acreditó una omisión culposa por parte de la misma. Sin embargo, la declaró responsable en el marco de la L.R.T.

    Luego, el juez de anterior grado para valorar la indemnización, tomó en cuanta la edad del actor al momento del accidente (37 años), la remuneración ($4.468,37) y su incapcacidad, por lo que determinó que el daño material debería ascender a la suma de $ 218.860, y el moral a $43.000. Aclaró, que dichas sumas se encuentran “actualizadas” y “con intereses a la fecha de su pronunciamiento (07/03/2016).

    Por último, determinó las costas a cargo de las vencidas y fijó los intereses a partir del pronunciamiento, conforme Acta 2.601.

  2. El actor, se queja por el monto de la condena, dado que su remuneración ascendía a $5.810,55. Asimismo, lo considera insuficiente para reparar el perjuicio ocasionado.

    A su vez, considera arbitraria la fijación de intereses desde el pronunciamiento, y no desde la fecha del accidente.

    Por último, se queja por el rechazo de la responsabilidad de la aseguradora en el marco de la acción civil.

    Destaca, que no hubo “ninguna clase de prevención que evitara… los graves daños que le produjo el accidente”.

    C.R.I.B.A. S.A., se agravia porque se declaró

    la inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1º de la ley 24.557, dado que a su entender, “no resulta violatoria de los preceptos constitucionales ni contraría los arts. 14 bis. 16 y 19 de la CN”.

    Asimismo, se queja por la valoración de la pericial médica. Sostiene que “no se indicó en la pericia cuáles habrían sido los estudios y/o técnicas… aplicadas por el perito, ya que sólo se hace referencia a un psicodiagnóstico”. A su vez, entiende que el daño físico, “en modo alguno pudo provocar por sí solo un 10% de daño psíquico” y que “la incapacidad por ‘daño psíquico’ no constituye una incapacidad autónoma, sino que se integra con el daño físico, ponderando a éste”.

    Por otra parte, considera excesivo el monto determinado.

    También cuestiona la falta de condena en forma solidaria a la ART, entendiendo que “ésta debe responder solidariamente con mi representada”.

    Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20029453#175291376#20170331122519051 Poder Judicial de la N.ión A su vez, considera que la tasa de interés del acta 2.357 “es la más apropiada”.

    Por último, se queja porque la regulación de honorarios supera el 25%, y solicita aplicar el art. 8 de la ley 24.432.

    Swiss Medical ART S.A., se agravia de que resultase responsable por la L.R.T., dado que a su entender el actor “no pidió la aplicación de la ley 24.557”.

    Asimismo, también considera errónea la valoración de la pericial médica. Al respecto, sostiene que “respecto del examen físico refiere limitación de movilidad… no se encuentra objetivada pues el actor no presenta alteraciones del tonismo y trofismo muscular que justifiquen un estado funcional incapacitante”. Con relación al examen psíquico, entiende que el experto “no ha efectuado el adecuado y completo examen de los antecedentes personales del actor”.

    Finalmente, apela las costas determinadas y los honorarios regulados.

  3. Efectuada esta breve reseña, corresponde dilucidar las siguientes incógnitas: a.- ¿resulta acertada la valoración de la pericial médica; b.- ¿el daño psicológico tiene relación de causalidad con el siniestro?; c.- ¿la aseguradora incumplió con su deber legal?; en caso de que la respuesta fuese afirmativa, ¿cuál resulta ser su responsabilidad?; d.- ¿el monto de condena es excesivo o insuficiente?; e.- ¿corresponde modificar la tasa de interés?; y por último, f.- ¿se encuentran ajustados a derecho los regímenes de costas y de honorarios fijados en la instancia anterior?

    Así, previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    El actor sostuvo en el inicio (ver fs. 5/24), que el día 02/08/2011, ingresó a trabajar en C.R.I.B.A. S.A., desarrollando funciones de “oficial carpintero”.

    Relató el accidente sufrido el día 07/07/2012, según el cual, mientras se encontraba realizando el revestimiento de madera en el hueco del ascensor, una de las regletas cayó, desde dos metros de altura, golpeándole la mano derecha.

    Por su parte, a fs. 57/76, contestó demanda Liberty ART S.A. (hoy Swiss Medical ART S.A.), quien reconoció que Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20029453#175291376#20170331122519051 Poder Judicial de la N.ión existía un contrato de seguro con la empleadora del reclamante (Contrato de Afiliación Nº 24.459).

    Alegó además, que no brinda cobertura en materia de responsabilidad civil. Articula en consonancia, defensa de falta de legitimación pasiva.

    Afirmó que no “ha incurrido en omisión alguna a sus obligaciones legales”. Por el contrario, “existió de parte de la ART una actuación constante en materia de asesoramiento respecto a la prevención de riesgos en relación a CRIBA S.A. y dio cumplimiento a sus obligaciones permitiendo, de este modo, constatar la existencia de afecciones vinculadas a los riesgos a los que se hallaban expuesto los trabajadores y sugiriendo o recomendando las actuaciones que debía llevar a cabo el empleador o, en su caso, denunciándolas a la autoridad de aplicación” (ver fs. 62 Vta.).

    C.R.I.B.A. S.A., por su parte, contestó

    demanda, a fs. 132/141. Reconoció la fecha de ingreso, como también admitió que “el día 5 de julio de 2012, el actor se encontraba en la obra… montando tableros de madera, cuando se le cayó una regleta sobre la mano derecha”.

  4. Por razones de mejor orden metodológico, trataré en primer lugar la valoración de la pericial médica, aspecto cuestionado por las demandadas.

    Así, el perito médico legista, a fs. 238/240, presentó su informe pericial. Del examen físico de la mano derecha, se desprende que “el dedo índice se encuentra moderadamente tumefacto a nivel de la interfalángica proximal, en forma comparativa con el índice izquierdo. P. se despierta dolor a nivel de la proyección del segundo metacarpiano en el carpo (trapezoide), y a nivel de la interfalángica proximal del índice… la movilidad de la mano es completa salvo la flexión activa de la interfalángica proximal del índice que llega a los 80 grados (izquierdo 115 grados)…esta limitación le impide realizar un puño completo y de buena calidad”.

    Por otra parte, señaló que “el psicodiagnóstico efectuado por la Lic. B.S.… adjuntado a autos, concluye que el Sr. B.S. presenta un síndrome por stress post-traumático vinculado con el accidente denunciado”.

    Luego, dictaminó que producto del “traumatismo de mano derecha, ha dejado una secuela funcional en su dedo índice…persistiendo en la actualidad una periartritis de la Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIA #20029453#175291376#20170331122519051 Poder Judicial de la N.ión articulación interfalángica proximal del dedo que lo limita fundamentalmente para hacer el puño”. Por lo que determinó una incapacidad del 2% de la t.o.

    Con respecto al daño psíquico, afirmó que “surge del psicodiagnóstico que el actor presenta signos de ansiedad y angustia, los que se relacionan con el siniestro… afectando su personalidad de base. Según el baremo del decreto 659/96, le genera una incapacidad del 10%”.

    Luego, la parte actora impugnó la...

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