Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 23 de Febrero de 2012, expediente 33.578/08

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 33578/08

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87391 CAUSA Nº 33.578/08

AUTOS: "BENITEZ SERGIO DARIO C/ SERVICE MEN S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 79 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente acuerdo se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 207/210 apelan la parte demandada a fs. 212/213. El Perito Contador a fs. 211 apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

II)- La accionada se agravia porque el a quo consideró que al actor le asistieron razones para considerarse despedido.

Argumenta que en pleno uso de sus facultades –cfr. decreto 1694/06-

suspendió a la actora por el término de treinta días, que ante esta situación ésta lo intimó a fin de que se le otorguen tareas y que injustificadamente se consideró despedida por negativa de tareas.

Memoro que el actor en su escrito de inicio (ver fs. 4vta) arguyó que trabajó bajo la relación de dependencia de Service Men S.A. hasta el 12/03/2008, fecha en que el vínculo se disolvió por despido indirecto. Agrega también que el 28/12/2007 la empresa usuaria –Iron Mountain S.A.- le negó tareas, y toda vez que la demandada no le asignó un nuevo puesto de trabajo, superado el plazo previsto por el art. 5 del Decreto 1694/2006, procedió a intimar la dación de trabajo.

En este contexto y analizados los términos en que fue planteada la queja considero que la demandada se limitó

argumentar sobre su facultad para suspender al trabajador dada la modalidad contractual de trabajador por tiempo indeterminado y de prestación discontinua. Y deja firmes cuestiones centrales como ser que el a quo determinó que -ante el desconocimiento del actor- no se acreditó haber efectuado la comunicación mediante la cual dijo haberle hecho saber al actor la suspensión de tareas y que del informe de I.M. surge que el actor trabajó por cuenta y orden de la demandada hasta el 28/12/2007

(ver fs. 154). Sumado a esto si se considera que las intimaciones formuladas por el actor resultan auténticas (ver fs.84 y 87) por lo que ante el silencio de la demanda resulta aplicable la presunción del art. 57 LCT, es que considero acertada la postura del accionante de colocarse en situación de despido por lo que corresponde confirmar lo decidido en...

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