Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Mayo de 2022, expediente CNT 028477/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 28477/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86231

AUTOS: “B.R.H. -4- c/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº

35)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 25/02/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 09/03/2022, escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato con fecha 22/03/2022. Asimismo apela el letrado apoderado de la actora -por derecho propio- la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado. Al respecto sostiene, que el sentenciante de grado de manera arbitraria determinó que el trabajador no acreditó la ocurrencia del accidente in itinere denunciado y los requisitos enunciados en el art. 65 de la L.O.

    Asimismo, arguye que el siniestro se encuentra expresamente reconocido por la aseguradora. Por último, apela la imposición de costas del proceso.

    Para así decidir el magistrado que me precede consideró que “De las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer el actor en el trayecto invocado, toda vez que el mismo no fue detallado.

    En efecto, la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que el actor dijo padecer y la mecánica del mismo, para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad. Se advierte que el accionante no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado por el art. 65 de la L.O. los reclamos.”, por lo que desestimó la acción.

  3. Delimitados así los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que los argumentos ensayados por la accionante tendrán recepción favorable en mi voto.

    Cabe memorar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en los términos del art. 6 LRT.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En este sentido, de la lectura del escrito de la demanda se desprende que el actor sufrió un accidente in itinere el 30/04/2015 cuando se dirigía a su domicilio desde el trabajo. En tal sentido, relató que, al llegar a la intersección entre las calles Aime Paime y E.E. a bordo de su motocicleta fue violentamente embestido por un rodado. Indicó que el empleador efectuó la denuncia del hecho a la aseguradora, quien le brindó las prestaciones médicas correspondientes, hasta la fecha de alta médica (ver a fs. 5), circunstancia por otra parte, expresamente reconocida por la aseguradora conforme surge de fs. 47.

    Así las cosas, le asiste razón al actor en su queja contra la interpretación que efectuó el judicante de grado en orden a este infortunio, no solo porque es claro que el escrito de demanda constituye una adecuada exposición de los hechos articulados (cfr. incisos 3 y 4 del art. 65 de la L.O, sino porque, además, lo concreto en el caso, es que tanto la existencia del infortunio invocado por el actor en su escrito inicial como la asistencia médica prestada se encuentran expresamente reconocido por la aseguradora demandada.

    En este orden de razonamiento, la decisión del magistrado de grado ha soslayado la normativa legal, de orden...

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