Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Septiembre de 2019, expediente CNT 002721/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 2721/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83384 AUTOS: “B.R.J. c/ ESUCO S.A. RIVA S.A. UTE s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los días 16 del mes SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 306/308, que rechazó la acción, interpone recurso de apelación la parte actora a fs. 310/318, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 320/324.

  2. La queja de la parte actora se dirige, esencialmente, a controvertir el pronunciamiento de la instancia previa que consideró que la circunstancia que el actor no demandara la nulidad del despido impedía el progreso de la acción y el reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias proyectadas con posterioridad al cese laboral decidido por la empleadora el 7/8/2013.

    La apelante cuestiona lo decidido al respecto por considerar que si bien era cierto que en el escrito de inicio no se peticionó en forma expresa la nulidad del despido, en todo momento se manifestó que el mismo era contrario a derecho y que se soslayaba el principio protectorio y el de buena fe laboral. A su vez, señala que la accionada incumplió con sus obligaciones patronales desentendiéndose del accidente de trabajo del 5/3/2013, no denunciando su ocurrencia para desligarse de las responsabilidades patronales e intentando un despido con fundamento en el art. 21 de la ley 22.250. Explica también que el actor rechazó la decisión de la empresa y puso en conocimiento de la empleadora el accidente ocurrido y el hecho que se encontraba bajo período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) determinado por la ART, quien había aceptado la contingencia denunciada por el trabajador.

    En su segundo agravio, cuestiona el rechazo del reclamo por diferencias por fondo de desempleo, vacaciones y multas de la ley 22.250 que le corresponderían con posterioridad a la fecha del despido (7/6/2013) y hasta el alta médica, como establece el art. 213 de la L.C.T.

    El actor sostuvo al demandar que ingresó a trabajar para Esuco S.A.

    Riva S.A. U.T.E. el 1º/2/2013 como Oficial Carpintero, prestando servicios en la obra en construcción que la demandada tenía a su cargo en el edificio del Correo Central, sito en la avenida L.N.A. 339 de esta ciudad. Explicó que la relación se encuadraba en el CCT Nº 75/76 de la industria de la construcción y se desempeñaba de lunes a viernes de 7 a 17 y sábados hasta las 13, pero que el horario siempre se extendía una hora diaria más Fecha de firma: 16/09/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24624918#244371714#20190916093811529 por pedido de la patronal. Relató que el 5/3/2013 sufrió un accidente en ocasión del trabajo en la obra, al caerse de una escalera caracol y golpear fuertemente sus rodillas contra el escalón; que, en ese momento, la patronal se negó a realizar la denuncia ante la ART y le dijo que debía atenderse en su Obra Social; pero, no obstante ello, denunció por su cuenta el infortunio a la aseguradora, quien finalmente lo asistió y le efectuó RMN, RX, tratamiento médico, una intervención quirúrgica y tratamiento post quirúrgico con FKT, hasta que el 8/1/2014 le otorgó el alta médica.

    Respecto a la empleadora, dijo que lo despidió de manera sorpresiva mediante carta documento del 7/6/2013, donde se invocó la finalización de la licencia paga prevista por el art. 21 de la ley 22.250, sin perjuicio de afirmar que tenía conocimiento de que la ART había aceptado la denuncia y que no se encontraban ante una enfermedad inculpable; así, consideró que el despido contenía un fundamento erróneo por lo que lo rechazó mediante despacho telegráfico del 14/6/2013 por arbitrario, expresando que se encontraba con licencia por accidente de trabajo ocurrido el 5/3/2013 y reclamó el pago de la liquidación final, rubros de la ley 22.250 y entrega de las certificaciones de trabajo.

    Por dicha razón, sostiene que la demandada utilizó una figura equivocada para despedirlo ya que, producido el accidente de trabajo del 5/3/2013, comenzó un período de incapacidad laboral temporaria, quedando subordinado a las prescripciones médicas...

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