Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2023, expediente Rl 129153

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BENÍTEZ ROGER ALEXANDER C/ BARREIRO JUAN CARLOS S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n°2 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó íntegramente la demanda interpuesta por R.A.B. contra J.C.B., en cuanto pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral, así como una reparación por accidente de trabajo (v. pronunciamiento de fecha 22-IV-2022).

    Para así decidir, tras valorar en conciencia las pruebas producidas, juzgó que el accionante no logró acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es la existencia de la relación laboral invocada.

  2. Frente a lo así resuelto, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación 10-V-2022), los que fueron concedidos por ela quo, el segundo en el marco de la excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653 (v. resol. de 16-V-2022), habiéndose conferido vista al Procurador General (v. dictamen de 17-IX-2022).

    III.1. En primer lugar, corresponde expedirse en torno al remedio extraordinario de nulidad, en el que el interesado, con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, afirma que el sentenciante de grado omitió tratar cuestiones esenciales vinculadas a la prueba. En este sentido, asegura que incurrió en un grosero error de interpretación respecto de las declaraciones testimoniales.

    III.2. De conformidad con lo dictaminado con el Procurador General, el recurso no puede prosperar.

    III.3.a. En principio corresponde recordar que, el remedio extraordinario de nulidad, sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Const. prov.; causas L. 121.026, "Autalan", resol. de 3-V-2018; L. 125.420, "Avit", resol. de 6-XI-2020 y L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021).

    III.3.b. En la especie, la impugnación no puede subsumirse en ninguno de los señalados supuestos.

    Ello así, pues los planteos relativos a la apreciación de la prueba, su deficiente examen o la omisa consideración de algún elemento de dicha naturaleza, resultan ajenos a este medio de impugnación, pues consisten en la atribución de errores de juzgamiento cuya reparación debe buscarse por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (causas (causas L. 124.188, "M., resol. de 17-VI-2020 y L. 125.039, "P., resol. de 12-II-2021).

    III.3.c. Finalmente, sólo resta señalar que el fallo recurrido se encuentra fundado en expresas disposiciones legales dando así...

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