Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 039993/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 39993/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86429

AUTOS: “B.O.B. c/ ESPEJO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 8)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 15 días del mes de julio de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

Contra la sentencia definitiva del 07/10/2022, que hizo lugar a la acción por reparación civil y desestimó, en lo principal, la acción por despido, apelan la parte actora y la demandada a tenor de las presentaciones digitales de fecha 19/10/2021 y 13/10/2021 que surgen del sistema de gestión Lex 100, que merecieron réplica de la contraria mediante escrito digital del 1/11/2021 y 2/11/2021.

A su vez, la representación letrada de la actora y el perito médico cuestionan por bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La accionada formula agravios, en primer lugar, por considerar que la prueba pericial médica fue valorada de manera arbitraria. Señala, en tal sentido, que fue apreciada de manera parcial toda vez que la enfermedad padecida por la actora pudo tener causas identificables, sin descartar cierta predisposición individual o realizar tareas ajenas al ámbito laboral.

    En segundo término, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 LRT por entender que la orientación de la ley en ese aspecto es clara y no permite otra interpretación que no sea confirmar un orden autosuficiente, cerrado y excluyente, resultando un régimen tarifado con validez constitucional. De esa manera,

    expresa que la implementación de un régimen indemnizatorio especial no viola la garantía de igualdad ante la ley.

    Señala que la condena se ha dictado sin considerar de manera objetiva si la reparación otorgada por el sistema específico de la LRT resultaba suficiente para genera responsabilidad por daños en los términos del Código Civil. También resulta cuestionado el monto establecido en concepto de daño reclamado.

    El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar la desestimación de un resarcimiento económico por daño psíquico y sostiene al respecto que el psicodiagnóstico realizado por uno de los prestadores de la demandada no resulta idóneo para ponderar la faz psicológica. Agrega que esa ponderación implica una negativa de justicia porque peticionó la designación de un perito único de oficio a los efectos de producir la prueba pericial psiquiátrica para determinar el daño psicológico sufrido por la actora.

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    En segundo lugar, resulta cuestionada la fijación del monto de la reparación integral dado que, a su criterio, la cuantía del resarcimiento queda librado al prudente arbitrio judicial, sin que se encuentre obligado a utilizar fórmulas o cálculos con precisión matemática por el riesgo de arribar a resultados que pueden colisionar con la realidad socioeconómica de un momento determinado. Cita jurisprudencia al respecto y sostiene que el valor vida no puede tarifarse de acuerdo al salario de la trabajadora, el cual no guarda relación con la realidad luego de transcurridos tantos años.

    También se agravia por el rechazo de las indemnizaciones por despido arbitrario. Al respecto, sostiene que la empresa nunca quiso reincorporar a la trabajadora, primero no readecuando tareas y luego no reconociendo el accidente de trabajo, dejando a la actora sin su salario. Señala que de la prueba producida surge de manera evidente la malicia de la demandada, quien insistió en otorgarle a la actora tareas que no estaba en condiciones de cumplir, para luego evadir sus obligaciones patronales al no denunciar en tiempo y forma el accidente de trabajo.

    Por dicha razón, considera que le asistió derecho a considerarse despedida en virtud del accionar de la empresa, por lo que entiende que deben prosperar los rubros indemnizatorios por despido sin causa.

    Expresa también que resulta procedente la indemnización prevista por el art. 80 LCT por haber omitido la demandada la entrega de las certificaciones de trabajo en tiempo y forma. Señala que la demandada nunca instó la consignación de tales instrumentos, incumpliendo con la obligación de entrega.

    Por último, cuestiona la imposición del 80% de las costas de la acción por despido a su cargo.

  2. Las demandadas fueron condenadas a abonar una reparación integral por la suma de $ 60.000 (v. sentencia) conforme las previsiones del Código Civil.

    En dichos términos, la queja deducida por la accionada no resulta atendible toda vez que el monto cuestionado en la alzada resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el art. 106 de la L.O.

    De esa manera, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte,

    al momento de tener que resolver sobre la concesión de los recursos. En efecto, a esa fecha (27/08/2021) aquel importe equivalente ascendía a $ 210.000 ($ 700 x 300, conf.

    sesión del Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados Acta del 24 de junio de 2021).

    De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine.

    Fecha de firma: 15/07/2022

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    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

  3. En cuanto a los agravios de la parte actora, solo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer lugar los términos expresados respecto a la fijación del monto por...

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