Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 001597/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-2 EXPTE. Nº: 1597/2018/CA1 (59359)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “B.N. ESTELA C/ COLEGIO DE GRADUADOS EN

CIENCIAS ECONOMICAS ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de fecha 16/09/2021 interpusieron la actora y la demandada a tenor de los USO OFICIAL

    memoriales digitales de fecha 27/09/2021, los cuales fueron replicados en fecha 4 y 12/10/2021. A su vez la representación letrada de la actora, de la demandada y perito médico apelan los emolumentos que le fueren asignados por estimarlos reducidos.

  2. ) Por razones de orden expositivo trataré en primer término las pretensiones recursivas esgrimidas por la demandada.

    Anticipo que no prosperará el segmento del memorial recursivo que cuestiona que se considerara justificado en la sentencia de la instancia anterior, el despido indirecto en el que se colocó la actora Me explico. Arriba firme a esta instancia que la accionante interpeló

    telegráficamente a la demandada mediante pieza postal impuesta el día 15/09/17 a fin de que se regularice el pago de haberes en atención a que percibía una parte fuera de todo registro, y que frente a su rechazo se consideró despedida en fecha 25/09/2017.

    La magistrada que me precedió luego de un pormenorizado análisis de la prueba vertida en la causa (en especial, testimonial y pericial contable) receptó la pretensión y tuvo por acreditado que efectivamente a la actora se le abonaba una remuneración registrada en los libros de la empresa (según pericia contable digital de fecha 1/03/21) y además una suma de dinero que no figuraba en los registros laborales y que era contabilizada como “compensación de gastos”.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    La apelante no rebate de modo eficaz los alcances de la sentencia, toda vez que en efecto, observo una carencia absoluta de prueba que justificara esa modalidad de pago, al admitir la accionada el manejo de estos fondos para gastos y viáticos, sin alegar ni acreditar que la actora debiera presentar comprobantes con el objeto de rendir esos gastos cuya compensación cobraba.

    Así, lo afirmo en tanto la apelante se limita a cuestionar algunos tramos de las declaraciones testimoniales minuciosamente transcriptas y analizadas en la sentencia de primera instancia (lo cual me exime de reproducirlas) prestadas a instancia de la actora,

    y tales objeciones no las encuentro justificadas (art. 90 LO y 386 del CPCCN).

    Los aludidos testimonios, resultan convictivos al efectuar las deponentes un relato debidamente circunstanciado sobre los hechos referenciados y provenir de personas que han tomado un conocimiento directo de los mismos (art. 90 y 386 del CPCCN). Lo expuesto conlleva a desestimar las manifestaciones vertidas en el memorial recursivo tendientes a descalificar la validez las declaraciones, máxime cuando la apelante no ha aportado a la contienda prueba válida que permita inferir los deponentes tuviesen algún interés en beneficiar a la actora (art. 386 del CPCCN).

    Obsérvese que la crítica dirigida a cuestionar la declaración del testigo S. hace referencia a que la testigo tiene juicio pendiente con la demandada, lo cual si bien habilita a examinar sus dichos con estrictez, en este caso su relato se encuentra corroborado con el testimonio de L. quien declaró que “cobraban por depósito bancario la parte en blanco y con un comprobante que se llamaba vale de caja en negro. La testigo dice que la parte en negro primero lo pagaba M.I. en mano, en efectivo y les daba un comprobante llamado vale de caja y les hacía firmar, la testigo dice que de esta forma cobraban tres personas que eran la actora, la testigo Y S.S., porque eran arreglos que habían llegado con R.V., como no se podían dar aumentos en blanco se decidió dar estos vales en negro, y una vez que se jubiló M.I. lo comenzó a pagar S.S.. lo cual me lleva a dar valor probatorio a las mencionadas declaraciones ( conf. art 90 LO y 386 CPCCN) .

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación La misma consideración adversa merecen las objeciones sobre párrafos aislados de las deponentes que no modifican la injustificada decisión de abonar parte de la remuneración fuera de todo registro (art. 386 del CPCCN).

    Por lo demás, el prestigio de la institución demandada o el hecho de que la actora decidirá luego jubilarse no se aprecian como circunstancias que aporten a los fines de rebatir eficazmente los fundamentos del pronunciamiento apelado.

    Luego a diferencia de lo manifestado por la apelante en torno a las declaraciones prestadas por los testigos que comparecieron a instancia de la aquí

    accionada, la magistrada “a quo” valoró sus testimonios sin perjuicio de coincidir en las declaraciones de V., V., G., S. y P. que comparecieron a propuesta de la accionada carecen de valor convictivo, toda vez que todos ellos USO OFICIAL

    aseveraron ser miembros de la comisión directiva del colegio y haber detentado cargos jerárquicos en el mismo, sumado que en efecto, sus dichos contienen manifestaciones “denotan una evidente parcialidad y expresan opiniones personales cargadas de...

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