Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Noviembre de 2019, expediente CAF 061859/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 61859/2018 “BENITEZ, N.N. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

Y VISTOS, “B.N.N. c/ EN M Justicia DDGG s/ ampro ley 16986

CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de primera instancia, desestimó la acción de amparo promovida por el Sr. N.N.B. contra el Estado Nacional-Mº de Justicia y Derechos Humanos, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 2018-561-APNMJ, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a su designación como Encargado Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de Clorinda, Provincia de Formosa y, en consecuencia, se lo nombre en dicho cargo (ver fs. 148/151).

    En sustento de su decisión, destacó que, con ajuste a los antecedentes de hecho y de derecho relevantes, de cara al limitado marco cognoscitivo de la vía excepcional escogida, y de acuerdo a lo postulado a fs. 142/146 por el Ministerio Público Fiscal, la resolución cuestionada observó los pasos previstos por la normativa vigente aplicable, situación que, prima facie, no permite apreciar que aparezca configurada en la especie la arbitrariedad o ilegalidad requerida por el art. 43 de la CN y el art. 1º de la Ley de Amparo, razón por la cuál, concluyó que deviene inadmisible la acción intentada.

    En línea con lo resuelto, impuso las costas al vencido y reguló los honorarios correspondientes a la dirección letrada y representación legal de la demandada.

  2. Que a fs. 153/161 apeló y fundó su recurso la parte actora.

    Invoca la arbitrariedad del pronunciamiento en crisis, sosteniendo que se ha apartado de los hechos demostrados y del derecho aplicable, desestimando la acción con base en argumentos meramente dogmáticos que no responden a la cuestión central planteada en autos.

    En ese orden, resalta que se ha omitido examinar correctamente la cuestión atinente a las facultades regladas que tiene el Sr. Ministro de Justicia para designar a los Encargados de Registro.

    Recuerda los antecedentes del asunto, señalando que el 17/12/1998, mediante Disposición DNRPA nº1318, fue designado como Encargado Suplente del Registro Automotor Formosa nº 3, en el que se desempeña desde entonces, adquiriendo un conocimiento pleno y un dominio acabado de las prácticas registrales.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #32423070#250953928#20191127134228814 Manifiesta que decidió postularse para cubrir el cargo de Encargado Titular del Registro Automotor Seccional Clorinda, siendo el único postulante que superó todas las instancias evaluadoras del concurso nº 156, por lo que –a su entender- debía ser propuesto para el nombramiento, sin embargo, el Tribunal Evaluador requirió la opinión del Departamento de Asuntos Normativos, el que concluyó que ante la cantidad insuficiente de postulantes para formar una terna, no podría efectuarse dicha propuesta.

    Expresa que ese planteamiento fue superado luego de ser resuelto a su favor el amparo oportunamente promovido (E.. N.. 41829/2017) en el que se decidió la nulidad de la Resolución por la cual se había declarado desierto el concurso y se ordenó el dictado de un nuevo acto conforme a derecho.

    Añade que, luego de ello, con ajuste a la sentencia dictada en los autos referidos, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios procedió a dictar un nuevo acto administrativo a fin de elevar la propuesta al Sr. Ministro para su designación como Encargado del Registro Seccional Automotor de Clorinda.

    Finalmente, explica que, el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos, aplicando retroactivamente el reformado art. 21 de la Res. 238/03 dicta la Resolución Nº 561/2018 la que impugna en estas actuaciones, denegando la designación propuesta.

    Afirma que la cuestión planteada en autos es de puro derecho y puede ser debidamente examinada y resuelta en el marco del proceso elegido pues resulta manifiesta la arbitrariedad de la resolución impugnada, con base en que, el art. 21 dela Resolución MJ 238/03 no facultaba al Sr. Ministro a evaluar la procedencia de la designación, sino que, esa atribución se la dio posteriormente la Resolución 633/2017, cuando el Concurso Nº 156 había concluido.

    Resalta que la única condición que establece el art. 36 del Régimen Automotor (Dto. Ley 6582/58) para ser designado Encargado de Registro es la idoneidad, y sostiene que, por haber superado todas las etapas del concurso ese requisito ha quedado demostrado.

    En ese sentido, afirma que es el Tribunal Evaluador quien tiene a su cargo la evaluación de los postulantes y no el Sr. Ministro de Justicia, por manera que, sí un concursante es admitido y el referido Tribunal lo aprueba, debe concluirse que es idóneo.

    Desde esa perspectiva, reitera que aprobar, sea por el puntaje que sea, implica demostrar idoneidad para el cargo para el cual se concursó, y el Sr.

    Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #32423070#250953928#20191127134228814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 61859/2018 “BENITEZ, N.N. c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO LEY 16.986

    Ministro no posee las facultades para analizar los antecedentes y la idoneidad del actor porque ya fueron comprobados en el marco del proceso de selección.

    Destaca que el actor fue encargado suplente por 20 años, por manera que resulta no solo denigrante sino también contraria a derecho la postura asumida por el Sr. Ministro. A lo que añade que, las circunstancias excepcionales previstas en el párrafo 2º del art. de la Resolución 238/03 están dadas desde el momento mismo en que se admitió que participara en el Concurso.

    Por otro lado, hace hincapié en que el Decreto Nº 282/2017 delegó en el Sr Ministro la designación de lo Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, como una facultad reglada y no discrecional, de lo que se sigue que, debe limitarse a nombrar a quienes resulten propuestos previo concurso publico de oposición y antecedentes llevado a cabo en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

    Concluye en que todo da cuenta de la ilegalidad manifiesta de la resolución cuestionada en autos y de los graves derechos conculcados a la actora, lo que habilita la procedencia de la acción intentada.

    Se agravia también de la imposición de las costas y apela por altos los honorarios regulados.

    Finalmente efectúa reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 167/171 contestó los agravios la demandada, peticionando que se los desestime, con costas.

    Sostiene que el Sr. Ministro cuenta con facultades discrecionales de designar a quien se desempeñará en una función pública en el ámbito de su jurisdicción, atendiendo siempre la competencia exclusiva y excluyente. Aduce que lo contrario implicará una intromisión del Poder Judicial en la esfera de competencia señalada.

    También formula reserva del caso federal.

    Asimismo a fs. 152 se apelaron por bajos los honorarios fijados en las sentencia.

  4. Que a fs. 173/177 emitió su dictamen el...

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