Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Abril de 2016, expediente A 70232

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-Soria
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.232, "B., M.Á. y otros contra Municipalidad de Quilmes. Pretensión de restablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. revocó el fallo de primera instancia, en lo que fuera materia de agravio, y ordenó restablecer el derecho de los actores agentes municipales de la comuna de Quilmes- a percibir la "bonificación por recolección de residuos" así como las sumas adeudadas desde que tal suplemento fue suprimido. Impuso las costas a la vencida a mérito del art. 51 inc. 1, ley 12.008, texto según ley 14.437 (fs. 643/656 vta.).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal (fs. 662/666).

    Agregado el memorial de la parte actora (fs. 678/683 vta.), encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia (fs. 674, 683), corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    I.1. El juez en lo Contencioso Administrativo a cargo del Juzgado nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda interpuesta por los actores.

    Para así decidir, reparó en que la bonificación reclamada había sido establecida para el ejercicio 2001 por el decreto 439/2001, dictado por el Intendente comunal, y suprimida por un acto de igual carácter (decreto 2812/2001). El cual no fue impugnado por los aquí reclamantes y, por tanto, quedó firme (ver sent., fs. 565/570).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación que fue denegado por la Cámara en lo Contencioso a fs. 591/595. Contra dicha decisión los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Esta Corte, hizo lugar a esa impugnación, casó la sentencia de la Cámara y ordenó el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para el dictado de un nuevo fallo (fs. 614/620).

    2. A su turno, la Cámara interviniente mediante sorteo de ley (fs. 643/656 vta.), hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, y dispuso el restablecimiento de los derechos e intereses "garantizados oportunamente por la Municipalidad de Quilmes con anterioridad al intempestivo, injustificado y arbitrario quite a los trabajadores aquí litigantes de las 'bonificaciones' equivalentes al 20 % del salario". Y ello desde la fecha en que se verificó la supresión con más intereses a la tasa pasiva.

    Para así decidir, estructuró su análisis en torno a los agravios del actor apelante, referidos a la bonificación no remunerativa de marras y al decreto 2812/2001, a la vez que soslayó el análisis del agravio referido a la notificación del acto administrativo en tanto ello fue objeto de resolución por este Tribunal (ver fs. 614/620 vta.).

    1. Bonificación "no remunerativa":

      Tuvo por acreditado en autos la existencia de un convenio suscripto entre el Intendente de Quilmes y el S. General del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quilmes de fecha 11-VI-1997, con motivo de la privatización del servicio de recolección de residuos, para garantizar la continuidad de las condiciones salariales de los aquí actores (ver fs. 413). Dicho convenio en su segunda cláusula estipula: "La Municipalidad garantiza la inamovilidad de las remuneraciones básicas más la totalidad de los adicionales y compensaciones que por todo concepto perciben actualmente los agentes involucrados, la cual se mantendrá inalterable cualquiera sea la dependencia y tareas en que los mismos continúen desempeñándose en lo sucesivo".

      Dedujo que la bonificación aludida fue abonada a los trabajadores desde la privatización del servicio en 1997 hasta agosto de 2001. De allí que el convenio mencionado, no obstante el desconocimiento de la parte contraria, tuvo en los hechos principio de ejecución y confirmó la prórroga de las condiciones laborales de los agentes afectados por la privatización del servicio, por espacio de varios años más. Lo que torna aplicable al sub lite el "principio de la realidad" invocado por la actora.

      Sostuvo que de la pericia contable practicada en autos no observada por la demandada, se desprende que la bonificación de marras fue abonada en un principio por la Municipalidad y luego, cuando el servicio de recolección domiciliaria de...

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