Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 002048/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93822 CAUSA NRO. 2048/2017 AUTOS: “B.M.A. c/ BETTER CATERING S.A. s/ Despido”

JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de JULIO de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

  2. Tal decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs. 143/149. Por su parte, a fs. 140 y 142, el perito calígrafo y el perito contador, respectivamente, objetan la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    El Sr. Juez de grado consideró que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, en lugar de un contrato a plazo fijo. Para arribar a tal decisión aludió a la orfandad probatoria en orden a demostrar que las modalidades de las tareas o actividad razonablemente apreciadas justifiquen la contratación por un plazo fijo (conf.art. 90 inc. b) LCT). Sostuvo, también que las tareas del actor, integraron las propias de la actividad de B.C.S. sin que ésta hubiera aportado elementos que dieran cuenta de la extraordinariedad de la labor, vinculándose las tareas de aquél con el objeto social de la demandada.

    Memoro que el Sr. B. ingresó a trabajar para la demandada el 15.03.2013 realizando tareas de ayudante de cocina en el servicio de comidas que la demandada ofrece dentro del establecimiento de la empresa Bayer. Afirmó que percibía parte de su salario fuera de registro y que el 27.04.2016 se le negó el acceso al establecimiento por lo que intimó telegráficamente a la empleadora a fin de obtener la dación de tareas y el registro de la relación laboral sin obtener resultado favorable lo que lo condujo a colocarse en situación de despido indirecto el 13.05.2016. La accionada negó las afirmaciones del inicio alegando que el vínculo se disolvió el 27.04.2016 por la finalización del contrato a plazo fijo suscripto por ambas partes.

    En lo que aquí interesa, señalo que respecto de la forma de extinción del vínculo, observo que el apelante no se hace cargo de uno de los argumentos centrales de la decisión que llevó a determinar que la extinción ocurrió por despido indirecto y no por vencimiento del contrato a plazo fijo. Ello así por cuanto, por un lado, su parte no produjo la prueba pericial caligráfica (que fuera tenida por desistida a fs. 61) tendiente a verificar la Fecha de firma: 17/07/2019 autenticidad de la firma consignad en el instrumento acompañado a fs. 27 que la accionada Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #29362402#237984973#20190717113801201 pretende hacer valer en defensa de su tesitura, lo cual resultaba necesario teniendo en cuenta que el mismo fue desconocido por el actor. (fs. 61). Y, por el otro, tampoco acompañó en autos el contrato celebrado por ambas partes, en el cual se establecía las...

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