Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente L. 119850

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., P., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.850, "B., M.E. contra Badama S.R.L. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada por los rubros que prosperaron y a la actora por los que fueron desestimados (v. fs. 925/937 vta.).

Se interpuso, por esta última, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 973/1.017 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la señora M.E.B. contra Badama S.R.L, en cuanto pretendía el cobro -entre otros rubros- de las indemnizaciones derivadas del despido, haberes del mes de junio y días trabajados en el mes de julio del año 2012, sueldo anual complementario proporcional, horas nocturnas e incrementos de los arts. 2 de la ley 25.323 y 53 bis de la ley 11.653. La rechazó, en cambio, en cuanto procuraba el reconocimiento de diferencias salariales, francos, días del gremio,mobbing, vacaciones y sueldo anual complementario devengados, daño moral y las multas previstas en los arts. 80, 132 bis y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según art. 45, ley 25.345); 1 de la ley 25.323 y 9, 10 y 15 de la ley 24.013. Desestimó también los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 24.432; a la vez que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada sobre todo crédito reclamado anterior a los dos años (v. fs. 930/937 vta.)

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, arbitrariedad, violación del principio de congruencia y la transgresión de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 23, 28, 31, 33 y 75 incs. 19 y 22 de la Constitución nacional; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; 23 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10, 11, 15, 27, 39 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 499 y 3.986, segundo párrafo, del Código Civil (ley 340); 20 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375, 384 y 475 del Código Procesal Civil y Comercial; 22, 39, 44 incs. "d" y "e" y 63 de la ley 11.653; ley 12.200; 21 del decreto 16.115/33 y de la doctrina legal que cita (v. fs. 973/1.017 vta.).

    II.1. A título eventual, plantea la inconstitucionalidad del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto establece un límite económico para acceder a la instancia extraordinaria, toda vez que -señala- dicha norma impediría al litigante ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial, frustrando el tratamiento de cuestiones federales como las que derivan de los derechos, declaraciones y garantías establecidas en la Constitución nacional (verbigracia: a trabajar, a percibir una remuneración justa, de igualdad, legalidad, seguridad jurídica y propiedad).

    II.2. Luego de realizar una síntesis de los "fundamentos del recurso", cuestiona la definición de grado que declaró procedente la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada en relación a todo crédito reclamado anterior a los dos años. Alega que dicho órgano jurisdiccional transgredió los principios de congruencia, bilateralidad y defensa en juicio al impedir que su parte pudiera oponer las defensas previstas en el art. 3.986, segundo párrafo del Código Civil (ley 340).

    Explica que al disponer el traslado a su parte de la contestación de demanda formulada por Badama S.R.L., el juzgador no advirtió que esta última había opuesto excepción de prescripción, haciendo únicamente alusión a dicha circunstancia en oportunidad de dictar el veredicto y la sentencia.

    Sostiene que en el proveído de fs. 384 y vta., ela quocorrió traslado a la actora por cinco días de las excepciones de falta de acción y de legitimación pasiva deducidas por QBE Argentina S.A., sin hacer mención alguna respecto de la defensa de prescripción deducida.

    Argumenta que el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo se integra con el art. 3.986 del anterior Código Civil, que confiere efecto suspensivo del curso de la prescripción cuando medie interpelación al presunto deudor, al menos por el plazo de un año. En tal caso, continúa, la comunicación de la actora reclamando haberes e indemnización por antigüedad y reservando derechos de accionar por despido arbitrario más daño moral, resultó idónea para interrumpir el plazo prescriptivo que se había iniciado con el distracto.

    Aduce que el absurdo razonamiento del sentenciante lo condujo a practicar una liquidación final que tomó como base de cálculo a un crédito laboral de dos años, a pesar que la antigüedad de la señora B. en el empleo -probada con la prueba documental adjuntada y la pericia contable- superaba los doce años.

    En tales condiciones, puntualiza que se encuentran verificados los presupuestos materiales de aplicación del art. 3.986, segundo párrafo del Código de V.S., que es operativo y no necesita ser invocado por las partes, y...

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