Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Julio de 2022, expediente CNT 044632/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 44632/2016

AUTOS: B., MAIRA FLORENCIA c/ ARCOS DORADOS ARGENTINA

S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia dictada el 18/2/2022 se alza la parte demandada en los términos que vierten en el escrito incorporado al sistema Lex 100 el 15/3/2022 que mereció réplica de la parte actora con fecha 28/3/2022. Asimismo, el perito contador cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

Se queja la parte demandada porque el Sr. Juez de la anterior instancia la condenó al pago de las diferencias salariales reclamadas en el inicio; porque consideró acreditadas las horas extra cuya realización se afirma en la demanda, y porque viabilizó el reclamo de haberes de los meses de septiembre y octubre de 2015. También se queja porque se la condenó al pago del incremento del art. 2º de la ley 25323 y de la sanción indemnizatoria del art. 80 LCT. Finalmente, critica que el judicante haya considero que existió injuria suficiente para que el actor se considerara despedido.

  1. Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal, por razones de orden metodológico, analizaré,

    en primer lugar, la queja de la accionada relativa a las diferencias salariales viabilizadas en la sentencia de grado anterior.

    Cuestiona el recurrente los argumentos del fallo, el modo en que fue analizada la prueba testimonial y señala que -a su modo de ver- no se encuentran acreditadas ni la jornada de trabajo ni la categoría Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    denunciada en la demanda. Destaca que el reclamo formulado durante el intercambio telegráfico resultó genérico e impreciso, todo lo cual denota -

    según dice- la inconsistencia del reclamo de autos.

    Ahora bien, con respecto a la jornada de trabajo invocada por el actor en el inicio, cabe señalar que los testigos V. (fs.

    209), A. (fs. 210), Daj (fs. 221) y H. (fs. 239) fueron contestes en manifestar que la actora realizaba jornadas de labor que se extendían por encima de las 10 horas diarias, en forma rotativa y con seis o siete francos mensuales. Agregaron que los horarios eran asignados por el gerente del local, que eran controlados por un sistema (SHRMS), no tenían que superarse las 200, pero esto se repetía y se hacían más. Destacaron que la demandante realizaba tareas de encargada de área, agregando a las de crew, la coordinación de empleados, administración, control, descarga de stock, etc.

    Valoradas las declaraciones antes apuntadas,

    analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 90 LO y 386

    CPCCN), cabe tener por acreditado que la Sra. B. efectuaba una jornada de trabajo con horario rotativo en el rango de horas y francos invocados en el inicio. No modifica la conclusión expuesta la circunstancia que los testigos A., D. y H. hayan manifestado tener juicios pendientes contra la accionada fundados en las mismas causas; tal circunstancia no basta para descalificar los testimonios, sino que en todo caso corresponderá apreciar sus manifestaciones con mayor rigurosidad, pero no desecharlos, pues no se trata de testigos excluidos. Asimismo debe tenerse en cuenta que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial, constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

    La apelante hace hincapié en el modo en que han sido valoradas las declaraciones testimoniales y señala –genéricamente- que las manifestaciones vertidas por los deponentes resultaron, a su juicio,

    abstractas y con falta de conocimiento detallado de la cuestión, mas no precisa por qué habrían resultado abstractas o carentes de sustento, y si bien Fecha de firma: 06/07/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR