Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 002367/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 2.367/2017/CA1 (40.789)

JUZGADO Nº: 12 SALA X AUTOS: “B.L.O. Y OTROS C/ INMANTEC S.R.L. Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 12/5/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) En el escrito de demanda los cuatro actores, por derecho propio y además en representación de un colectivo de trabajadores por tratarse de delegados sindicales, accionan contra la empresa Inmantec SRL y contra el Ministerio de Trabajo de la Nación, en procura del pago de salarios que dicen impagos. Asimismo peticionan una medida cautelar a fin de obtener el cobro de esa esgrimida deuda salarial.

    El señor juez que me precede, por sus fundamentos con más los que compartió del señor fiscal, únicamente admitió tramitar el proceso iniciado por los cuatro actores y asimismo desestimó la cautela requerida.

    Disconforme con lo decidido en grado, apelan los actores ante esta instancia revisora, aunque se anticipa que sus agravios no permiten alterar lo resuelto.

  2. ) Una razón de método hace menester dar tratamiento en primer término al rechazo del juez “a quo” respecto de sustanciar las acciones del colectivo de trabajadores.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29366330#178606966#20170512084939911 Es claro que se adujo en el escrito inicial la ausencia de pago de salarios de un gran número de trabajadores individualmente considerados y, por ende, carecen de legitimación para accionar esos cuatro por más que sean delegados gremiales, por cuanto el art. 31 de la ley sindical 23551, reglamentado por el art. 22 del decreto 467/88, exige la acreditación por escrito del asentimiento de cada trabajador para materializar un conflicto que atañe al sindicato y en mayor medida si se trata –como en el caso- de delegados que pretenden actuar en representación de ese colectivo.

  3. ) Despejado el tema recursivo, es turno ahora del pronunciarse acerca de la desestimatoria de la medida cautelar y aquí corresponde rechazar la queja porque la intimación del pago de salarios implicaría un claro adelanto de pronunciamiento (anterior a la sentencia) a poco que se aprecie que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR