Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 15 de Septiembre de 2015, expediente CIV 020281/2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 20281/2010 B.L.E. c/L.R.N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

A fin de determinar si la regulación de honorarios efectuada a fs. 903 a favor de la mediadora Dra. S.G.W. se ajusta a derecho, debe definirse si la misma se encuentra regida por la escala vigente a la época en que se realizó el proceso de mediación, tal como sostiene el apelante de fs. 911, o el decreto 1467/11 vigente a la fecha de la sentencia definitiva, criterio éste aplicado por el “a quo”.

El artículo 28 del Anexo I del decreto 1467/11 dispone que “el Juez deberá tomar como base el monto de honorario básico vigente al momento de dictar sentencia u homologación de la transacción” y su Anexo III establece un nuevo régimen de honorarios que reemplazó al fijado por el decreto 1465/07, cuyos montos habían quedado desactualizados.

Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que estas nuevas disposiciones deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia, dado que las leyes, por imperio del artículo 3° del Código Civil, son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA su vigencia (esta S., en autos “M.L.S. c/ C.A.T. s/daños y perjuicios”, 5/7/2013, entre otros).

En efecto, en virtud del principio de aplicación inmediata de la ley, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A. –Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

En razón de ello, el honorario de la mediadora debe ser fijado de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1467/11, vigente a la época en que se dictó sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto por el art. 28 de su Anexo I.

La aplicación de la nueva escala arancelaria...

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