Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 3 de Mayo de 2023, expediente FPA 007858/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7858/2021/CA1
Paraná, 03 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BENÍTEZ, J.J. CONTRA
ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA 7858/2021/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y,
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada el 07/03/2023,
contra la resolución de este Tribunal del día 17/02/2023.
Pasa la causa para resolver el 15/04/2023.
II- Que, la resolución de primera instancia hizo lugar a la pretensión incoada y dispuso el recalculo del haber inicial de la parte actora conforme los precedentes “M., “Elliff” y “Blanco” del Máximo Tribunal.
Dejó a resguardo el derecho del accionante a replantear el recalculo de la PBU.
Declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020 y del art. 9 de la ley 24.463.
Ordenó a la demandada abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación a realizar,
con más intereses a tasa pasiva.
Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 17/02/2023, esta Cámara -por mayoría- resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto, declarar de oficio la inconstitucionalidad del Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Decreto 807/2016 y confirmar en todas sus partes la sentencia de apelada; imponer las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463);
no regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.
Contra la citada resolución la demandada -ANSES-
promueve recurso extraordinario.
III- Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.
Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal (decretos 163/2020,
495/2020, 542/2020 y 807/2016) y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.
Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.
A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.
Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 7858/2021/CA1
Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.
IV-
-
Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.
-
Que, en relación a la cuestión federal invocada,
este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se interpretaron normas de carácter federal...
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