Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Octubre de 2021, expediente CNT 015472/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 15472/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51277

CAUSA Nº 15.472/21 - SALA VII - JUZG. Nº 32

Autos: “BENITEZ, J.J. c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

33/49 de la foliatura digital -que no mereciera réplica de la contraria-,

destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Jueza “a quo”, quien tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27348 deducido por el actor, se declaró incompetente para entender en este reclamo. Para resolver de ese modo, consideró inhabilitada la instancia judicial.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole del tema involucrado se le dio la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 53/58 de la foliatura digital – en el que se remite al examen efectuado por ese organismo la causa “B. y cuyo texto transcribe-.

Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama por las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la Ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia directa del accidente que habría ocurrido el 14 de mayo de 2020, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 29 de abril de 2021, fechas ambas a la cual ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, en la especie no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata, máxime si se advierte que mediante ley 14997

(publicada el 8/1/2018) la Provincia de Buenos Aires adhirió a la ley 27.348.

Ello así se piensa, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una Fecha de firma: 20/10/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 15472/2021

instancia administrativa previa, de carácter...

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