Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 004713/2020

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. N° 4713/2020/CA1

Expediente Nº CNT 4713/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51763

AUTOS: “BENITEZ, J.d.P. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. N° 18).

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

La Dra. B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de origen dictada el 09/04/2021 que declaró la falta de aptitud jurisdiccional por no haber instado el trámite administrativo previo y obligatorio ante las comisiones médicas, se agravia la parte actora en los términos y con los alcances del memorial presentado con fecha 13/04/2021.

    El actor basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso.

    Reitera, a su vez, el planteo de inconstitucionalidad articulado en el escrito inicial respecto de la ley 27.348 y de la res. SRT 298/17 pues en su art. 1 impide la revisión plena del trabajador ante el padecimiento de una enfermedad y ello trastoca los límites constitucionales. Que la sentencia de la anterior instancia adolece de nulidad por adelanto de jurisdicción al no considerar los escollos impuestos al trabajador. Además,

    indica el apelante que el a quo soslayó que la existencia de trámite administrativo ante la comisión médica para el caso de una enfermedad requiere efectuar una petición fundada en los términos requeridos por el art. 1 de la res. 298/17 que atenta contra todos los principios constitucionales que asisten al trabajador.

    Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia sostuvo que el sistema diagramado por la ley 27.348 era constitucional en virtud de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “Pogonza” y que la vía judicial al momento del reclamo no se encontraba expedita.

  2. Delineados de este modo los agravios, debo decir que ninguno de los argumentos ensayados por el recurrente tendrá favorable recepción en mi voto. Ello por cuanto nada autoriza el desplazamiento del nuevo diseño de acceso a la jurisdicción a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.348.

    En efecto, esta Sala –con distinta integración- en oportunidad de resolver cuestiones de aristas similares (ver SI 49011 del 9/11/2020 “S.E.O. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente”, “G.C.D. c/ Swiss Medical ART

    S.A. s/ accidente – ley especial“ del 26/10/2020, SI 48990 del 30/10/2020 “A.B.J. c/ Federación Patronal Seguros S.A.” , entre muchos otros) ha señalado que del texto del art. 1 de la ley 27.348 –vigente en el momento en que ocurrieron los Fecha de firma: 27/02/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. N° 4713/2020/CA1

hechos

impone la obligación de transitar el trámite de las comisiones y la exclusión de todo otro trámite administrativo. La pretensión de constituir a las comisiones médicas creadas por la ley 24.241, receptadas por la ley 24.577 y ratificada implícitamente por la ley 26.773 como instancia previa obligatoria e ineludibles, no merece, reproche constitucional alguno.

En definitiva, resulta válido constitucionalmente el sistema de acceso a la jurisdicción de los arts. 1 y 2 de la ley 27.348 compartiendo en tal sentido los fundamentos y conclusiones vertidos por el entonces Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su dictamen N° 72,879 del 12/7/2019 en la causa “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

En tal orden de ideas la Fiscalía General del Trabajo ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego de la sanción de la ley 27.348 sostuvo que lo trascendente, para la validez de todo sistema consiste “…en la consagración de una revisión judicial eficaz. La norma que nos reúne establece un régimen algo parco y barroco que, a opción del trabajador permite insistir ante la Comisión Médica Central y luego recurrir al Tribunal de Alzada, o cuestionar lo decidido por la Comisión Médica Local ante el Juez del Trabajo. Se ha elegido la terminología “recurso” y nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba, tal como se interpretó que debían ser las vías de revisión similares, como la del evocado art. 14 de la Ley 14236…” (ver Dictamen Nª 72.879 del 12/07/2017 en autos “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente – ley especial”, Expte. Nº 37.907/17, del registro de la Sala II CNAT y sentencia de ésta –en los mismos autos- del 3/08/2017 donde entre otras consideraciones afirmó que la normativa procesal cuestionada cumplimenta adecuadamente los presupuestos considerados.

Ello así en cuanto la reforma introducida por la ley 27.348 tuvo en miras precisamente que los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo requieran necesariamente la intervención de los organismos médicos creados a fin de determinar la existencia de una minusvalía resarcible en el marco de dicho régimen.

Desde dicha perspectiva de análisis, cabe precisar que la normativa procesal cuestionada cumplimenta adecuadamente los presupuestos considerados. “Cabe valorar así también que el procedimiento administrativo asegura que el...

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