Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2019, expediente CAF 010635/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 10.635/2011/CA1 “B., I.M. y otro c/ EN – M°

Planificación-ST y otro s/ Empleo Público”

En Buenos Aires, a 14 de marzo de 2019, se reunieron en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en los autos: “B., I.M. y otro c/ EN –

M° Planificación-ST y otro s/ Empleo Público”, contra la sentencia de fs.

321/327vta. El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 321/327, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda de I.M.B. contra el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios) y contra la Universidad Tecnológica Nacional (en adelante UTN), tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados “…

    de su despido indirecto, antigüedad con su SAC proporcional, sustitutiva de preaviso, SAC sobre vacaciones no gozadas, vacaciones proporcionales, multas de la ley de empleo ley 25.323, multa art. 80 LCT, con más la efectiva entrega de certificados de servicios, aportes y remuneraciones, por la suma de pesos $157.244,09…” (v. fs. 321).

    Para decidir de esa forma, destacó que “… la cuestión a resolver se resume en examinar el tipo de relación que unía a las partes y la legalidad de la finalización de la misma, y si en su caso corresponde el pago de alguna indemnización al respecto…” (v. fs. 324, tercer párrafo). Y, tras efectuar un detallado resumen de los antecedentes de hecho y de derecho que dieron origen a la presente demanda (fs. 323vta./326), advirtió que el actor no había logrado probar que las tareas que desarrollaba eran “…iguales o similares a las que desempeña el personal de planta permanente como así tampoco su continuidad…” (v. fs. 326, cuarto párrafo).

    Agregó que de las actuaciones administrativas se desprendía que, por un lado, el actor había suscripto contratos temporales (contratos CENT) y, por otro, había sido contratado bajo la modalidad que “…

    establece la ley Marco 25.164, en su art 9º, del decreto reglamentario N..

    1421/02…” (v. fs. 326, in fine).

    Tras señalar que no se había probado que se hubieran utilizado figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales con una evidente desviación de poder, concluyó que no resultaba aplicable al caso la Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11164697#229193203#20190314100631092 doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Ramos” (Fallos: 333:311) (v. fs. 326vta.).

    Además, aclaró que de los contratos suscriptos por el actor y la reglamentación en la especie, no surgía que fuera aplicable la ley de Contrato de Trabajo y que no existía “… ninguna norma que establezca la conversión automática del convenio de asistencia, en un contrato de trabajo…” (v. fs. 327, segundo y tercer párrafos).

    Por último, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3º decreto 146/01 y rechazó la demanda en todos sus términos con costas al vencido (art. 68 del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor dedujo recurso de apelación (fs. 328), que fue concedido libremente a fs. 329.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    332/340vta., que fueron replicados a fs. 342/345vta.

    Sostiene, en sustancia, que la sentencia de grado es arbitraria porque no tuvo en cuenta que no “…se lo registró como empleado bajo la órbita de la Ley de Contrato de Trabajo…” y “… siendo trabajador ‘en negro’ se lo obligó a facturar sus prestaciones de índole laboral…” (fs. 332vta.)

    y que, además, se desconocieron sus derechos laborales fundamentales, en especial los que se derivan de las reglas “in dubio pro operario”, “irrenunciabilidad de derechos” y “primacía de la realidad” (fs. 333/333vta.).

    Aduce...

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