Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Septiembre de 2019, expediente CNT 030895/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114445 EXPEDIENTE NRO.: 30895/2010 AUTOS: B.H.H. c/ PEREZ, V.B. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 04 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de fs. 406/10, que hizo lugar parcialmente a la acción deducida, se alzan la accionada mediante el memorial recursivo obrante a fs. 411/14, y la parte actora a tenor del recurso interpuesto a fs. 416/19.

La demandada critica la aplicación de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, y sostiene que los incumplimientos registrales no podrían ser acreditados mediante los asientos contables. Asimismo, cuestiona la valoración de la prueba testimonial, de la que señala que el testigo Santa Cruz fue referencial, mientras que el testigo V. era amigo de la familia del actor, por lo que descalifica sus declaraciones. Finalmente, apela la tasa de interés decidida en la sentencia de grado y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, que reputa elevados.

La parte actora se queja por la declaración de prescripción de las sumas reclamadas en concepto de horas extraordinarias, y el rechazo del SAC 2007, horas nocturnas, haberes de enero de 2008, y alega la aplicación del principio establecido en el art. 3986 del Código Civil, que interrumpe el plazo de prescripción por un año, en contraposición con la suspensión de seis meses del SECLO. En tal orden de ideas, solicita que se incorporen a la base de cálculo los rubros que fueron tenidos por prescriptos. Finalmente, cuestiona el rechazo de la indemnización reclamada con sustento en el art. 80, LCT y la omisión de tratamiento al reclamo del incremento indemnizatorio que dispone el art. 2 de la ley 25.323. Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del art. 106, LO.

Liminarmente, en razón de lo dispuesto por el art.

105, inciso h), LO, estimo procedente el tratamiento del recurso interpuesto por la parte actora, toda vez que parte de los hechos controvertidos versan sobre la posible prescripción de determinados créditos y su incidencia en la base de cálculo, lo que afecta el monto de condena. Por ende, deviene abstracto el planteo de inconstitucionalidad vertido por el actor Fecha de firma: 04/09/2019 en relación con el art. 106, LO.

Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20237089#243212025#20190903093121524 Sentado lo anterior, analizaré el contenido de los respectivos recursos.

En su pronunciamiento, la Dra. M.E.L. hizo lugar a la acción por despido y, para así decidir, consideró que el actor denunció

haber ingresado a prestar servicios en favor de la demandada P. en una fecha anterior a la efectivamente registrada, y que, en su oportunidad, esa accionada no presentó la documentación necesaria para realizar la peritación contable, lo que dio lugar a la aplicación de la presunción prevista en el art. 55, LCT. La sentenciante consideró que si bien los despachos telegráficos estaban desconocidos por las codemandadas, la codemandada P. reconoció la intimación acompañada a fs. 24 del sobre de prueba documental obrante a fs. 182. De tal forma, tuvo por cierta la intimación realizada por las irregularidades apuntadas y la fecha de extinción denunciadas, lo cual, en efecto, debía constar en los asientos de la empleadora de conformidad con lo dispuesto en el art. 52, LCT.

Ahora bien, la demandada sostiene que la referida presunción no le resulta aplicable pues las irregularidades apuntadas no podrían acreditarse con los asientos contables. Sin embargo, considero que no le asiste razón. En tal sentido, merece puntualizarse que el art. 55, LCT, es claro...

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