Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 001012/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110718 EXPEDIENTE NRO.: 1012/2014 AUTOS: B.H.C. c/ JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de junio de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada Jockey Club Asociación Civil en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 205/206 y fs. 207/210).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora apela la imposición de costas.

La demandada Jockey Club Asociación Civil se agravia porque el Sr. Juez a quo viabilizó el reclamo por diferencias salariales. Invoca jurisprudencia que considera aplicable al caso de autos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

La demandada cuestiona la procedencia del reclamo por diferencias salariales y sostiene que el a quo utilizó jurisprudencia que -a su entender-

no tiene relación alguna con el reclamo de autos. Señala que de los elementos de prueba como de los recibos que el actor acompañó no surge que su remuneración contenga sumas remunerativas que debieran integrar el básico. Refiere que se incurrió en un error conceptual y de interpretación del art. 10 del CCT 133/75 E, y explica “que, por “sueldos y salarios actuales”, cabe remitirnos estrictamente a la estructura de las remuneraciones vigentes al momento de suscribirse la norma convencional, esto es, el 11 de Septiembre de 1.975. No a las sumas concretas que se pagaban, pero sí a su composición y a los ítems Fecha de firma: 28/06/2017 que eran liquidados y abonados a ése momento” (ver fs. 208 vta.).

Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20786821#181344471#20170629104724156 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Los términos del recurso de la demandada imponen señalar que el actor en escrito de inicio remarcó que, en los primeros años de trabajo, se le liquidó correctamente el monto percibido en concepto de antigüedad pero que, con el pasar de los años, los aumentos de sueldo en vez de impactar en el básico, su empleador comenzó a incluirlos en diferentes...

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