Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 015804/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15804/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79187 AUTOS: “B.G., TOMÁS C/ NUSA DUA S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada de la parte actora.

En primer lugar el actor se agravia ante la calificación realizada por el a quo sobre la entidad de la injuria esgrimida como para habilitar la hipótesis del artículo 242 y 246 RCT. Lo que se cuestiona es la minimización de la existencia de determinada cantidad de horas extras impagas o que ello pudiera constituir injuria suficiente (que es siempre una evaluación de la conducta).

Nótese que si bien en casos excepcionales, previamente tipificados por el ordenamiento legal, justifican la falta de pago del salario (por ejemplo conductas propias del acreedor, hechos fortuitos, etc), éstos no son los supuestos fácticos en la presente causa. Una conducta irrespetuosa en el pago de una acreencia es suficiente para que exista la injuria, ya que lo que se encuentra en juego respecto del incumplimiento contractual es el análisis de la conducta.

En el caso entiendo que se ha configurado la gravedad de la misma. La falta de pago de las horas extras que se reclaman y la petición de regularizar su situación laboral conforme reales pautas puestas de resalto en los diversos despachos telegráficos habidos entre las partes, constituyen incumplimientos contractuales no justificados por parte del empleador. En tanto ha sido probado en la causa –testigos- la jornada de trabajo en exceso de la jornada legal, y por ende la irregularidad registral, el accionar del empleador resulta suficientemente injurioso como para considerarlo responsable de la finalización de la relación laboral, por lo que debe modificarse la sentencia de grado por configurarse el presupuesto del artículo 246 RCT, prosperando consecuentemente los rubros reclamados de los artículos 232, 233 y 245 RCT.

Igual suerte tendrá la queja ante el rechazo de la multa del artículo 2 de la ley 25.323 en tanto lo expresado previamente respecto a la irregularidad registral del Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR