Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2019, expediente CNT 015695/2016

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.554 SALA VI Expediente Nro.: CNT 15695/2016 (Juzg. N° 77)

AUTOS: B., DAMIAN MATIAS C/ SOUZA HERNANDEZ, W.R. Y OTROS S/ DESPIDO Buenos Aires, 23 de Octubre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción se agravia la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 297/301, mereciendo la réplica de fs.

308/309.

Con relación a los honorarios, la demandada, a fs.

306, apela por altos los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador. Asimismo, a fs. 306/306 vta. OTROSI DIGO, la representación letrada de los accionados, por su propio derecho, recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos.

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #28156041#192424612#20191028110054693 La parte demandada se agravia por haberse reputado justo el despido en que colocara el trabajador dando lugar a las indemnizaciones pertinentes. Cuestiona en primer término la valoración de la prueba efectuada por el “a quo”.

Concretamente se queja por la eficacia probatoria otorgada al único testimonio vertido en la causa a instancias del actor.

Con relación a este aspecto de la crítica, debo señalar que la máxima sobre el testigo único que pretende se aplique la apelante no rige ya, principalmente en el fuero laboral, y es doctrina inveterada de ésta Sala que si el testimonio resulta veraz y concluyente no empece a que sea único.

Advierto que el sistema de apreciación regido por la sana crítica no le impide al juez fundar su pronunciamiento en un testigo único pues como se ha sostenido en pronunciamientos judiciales los testigos se “pesan” y no se “cuentan”1, ya que lo que se busca es la calidad del testigo (C.C.J. y K.C.M.“.. Procesal C.. y Com. de la Nación anotado y comentado, pag.385, ss. y ccts. Ed.La Ley).

El Juez como regla general…”debe apreciar la prueba de testigos de acuerdo con las reglas de la lógica y las de la experiencia y –según el caso- a través de tal proceso intelectual, habrá de corroborar (o no) la eficacia convictiva de sus declaraciones; o bien de las circunstancias que...

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