Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Junio de 2016, expediente CNT 032698/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32698/2012 - B.C.L. c/G.M.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs.

149/150, se alza la parte actora a tenor del escrito que lucen agregado a fs. 151/153vta., con réplica de la contraria de fs. 155/158.

II- Se agravia la parte actora en cuanto la sentencia de grado rechazó la demanda. Señala que por efecto de la rebeldía decretada a la demandada en la prueba confesional y restante prueba producida quedó

acreditada la relación laboral invocada.

Considero que no le asiste razón y si bien es cierto que la demanda fue declarada rebelde en los términos del art. 86 de la L.O., no es menos cierto que como bien lo señala la Dra. D.A., todos los testigos que declararon en autos, B. a fs. 124, Z. a fs. 125, M.S.A. a fs. 126 y M.S.J. a fs. 127 declararon que la actora se desempeñaba como empleada doméstica. Además, la oposición a la 2da. posición del pliego de fs. 120 me lleva concluir que su tarea consistía en la limpieza del domicilio de la demandada.

Por ello, no puedo concluir sino como se hace en la instancia de grado en cuanto a que el vínculo que ligó a las partes, de naturaleza de tareas domésticas, no resulta abarcado por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo en que se funda la demanda.

III- Por ello propicio confirmar la sentencia, con costas de Alzada a la actora (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de ambas representaciones letradas en el 25% de lo que les Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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